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EL DIARIO digital
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La reforma laboral del Gobierno sumó este lunes un nuevo obstáculo en los tribunales. El Tribunal del Trabajo N° 3 de La Plata declaró la inconstitucionalidad del artículo 55, el apartado que regula y limita el cálculo de las indemnizaciones en juicios en trámite. Con esta sentencia, la justicia bonaerense sigue los pasos de un juzgado de Córdoba que, días atrás, había emitido un fallo en la misma dirección.
La resolución surge de una demanda iniciada por un trabajador gastronómico que se consideró despedido ante la falta de registro laboral y el impago de salarios. El tribunal condenó a la empresa a pagar más de $12,8 millones, rechazando aplicar los topes previstos en la nueva normativa.
El argumento: la inflación como límite
El nudo del conflicto radica en cómo se actualizan las deudas laborales. Los jueces platenses sostuvieron que el artículo 55 viola los derechos protegidos por los artículos 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional.
Según el fallo, el mecanismo impuesto por la reforma que utiliza tasas del Banco Central con un tope de "inflación + 3% anual" genera una actualización insuficiente que no compensa la pérdida del valor del dinero. Los magistrados señalaron que esto implicaría que el trabajador termine cobrando entre un 20% y un 60% menos de lo que le correspondería bajo los criterios previos a la ley.
Regreso a la Ley de Contrato de Trabajo
Al declarar la inconstitucionalidad del artículo, el tribunal decidió:
- Descartar el tope del 3% anual por considerarlo "irrazonable" en el contexto económico actual.
- Aplicar el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), que garantiza una actualización más acorde al costo de vida.
- Sancionar la falta de registro: Los jueces subrayaron que quien incumple con la registración del contrato "debe cargar con las consecuencias" de su obrar, sin que la ley sirva de amparo para reducir la deuda.
Este fallo conocido este lunes refuerza el escenario de incertidumbre jurídica para las empresas. Con dos sentencias de provincias distintas (Córdoba y Buenos Aires) cuestionando el mismo núcleo de la reforma, el artículo 55 se encamina a una definición inminente en las cámaras de apelaciones o, eventualmente, en la Corte Suprema de Justicia.