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EL DIARIO digital
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La decisión, dictada el 2 de diciembre de 2025, no solo confirma la sentencia absolutoria del máximo tribunal provincial, sino que agudiza un fuerte conflicto institucional generado por la discrepancia entre los fiscales y el STJ respecto a la validez procesal del legajo y la decisión de absolver al imputado. El Procurador Mario Bongianino dictaminó que el recurso era viable.
Los fiscales generales, Máximo O. Paulucci y Guillermo Alberto Sancho, junto a la Fiscal Verónica Silvana Ferrero, interpusieron el recurso federal contra la sentencia del STJ de octubre de 2025. Aquella sentencia previa había hecho lugar al recurso de casación de la defensa, casando el fallo del Tribunal de Impugnación Penal (TIP), declarando inválida la sentencia N° 3/2025 de la Audiencia de Juicio, y finalmente, absolviendo al acusado.
El conflicto
Los representantes del MPF argumentaron que la absolución generó un gravamen concreto, actual y propio que resultaba de imposible reparación ulterior, ya que el imputado fue absuelto con argumentos que, a su criterio, fueron gestados por los jueces "fuera de las previsiones legales aplicables". Calificaron la decisión del STJ como arbitraria por no constituir una derivación razonada del derecho vigente.
La tensión se centró en la compleja tramitación del caso. J.A.C. era juzgado por hechos calificados como delito continuado que se iniciaron cuando era menor de edad (17 años) y prosiguieron en su adultez. El juez de Audiencia (Andrés Olié) había declarado la actividad procesal defectuosa de todo lo actuado, en lugar de emitir una absolución o condena, al considerar la aplicación del régimen penal juvenil (Ley 3353) bajo el principio de ultraactividad.
Los fiscales reprocharon que el STJ, al absolver a C., no hizo posible recurrir dicho pronunciamiento por haberse agotado los recursos ordinarios en la máxima instancia jurisdiccional provincial. Buscaron que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejara sin efecto la sentencia del STJ para que se realizara un nuevo juicio y se delimitara la culpabilidad o inocencia de C..
Sin vía federal
La Sala B del STJ (integrada por Fabricio Ildebrando Luis Losi y Hugo Oscar Díaz) desestimó la pretensión de los fiscales, primero, por incumplimiento de las cargas procesales y defectos formales exigidas por la Acordada nº 4/2007 de la CSJN. El tribunal señaló que la presentación no identificó clara y concisamente las cuestiones de índole federal, y no refutó "todos y cada uno de los fundamentos" que sustentaron la decisión de la Sala B.
En el fondo del asunto, el STJ reiteró que su absolución se basó en la afectación directa del principio de congruencia generada por el juez de juicio, quien introdujo una cuestión preliminar sobre el régimen aplicable luego del debate, cuando estaba obligado a expedirse por la absolución o la condena. El STJ sostuvo que, ante los efectos destacados y la afectación del deber del Juez de fallar, la absolución se tornó inevitable.
El STJ rebatió el argumento de arbitrariedad de los fiscales, indicando que el MPF no logró delimitar cómo su decisión se alejó de la normativa aplicable, configurando más bien una "discrepancia con el razonamiento" que una arbitrariedad genuina. Además, recordó que la doctrina de la arbitrariedad es de aplicación "estrictamente excepcional o en extremo restrictiva", y que no cubre meras discrepancias entre lo decidido y lo sostenido por las partes.
De esta manera, el STJ no solo validó su propia actuación, sino que rechazó la principal vía de ataque del MPF, al considerar que la sentencia de absolución posee los motivos y razones para ser considerada una "derivación razonada del derecho vigente". La resolución del 2 de diciembre de 2025 da por terminada la vía de revisión en este legajo judicial.
El caso judicial se inició debido a la conducta atribuida a J.A.C., que se formalizó como un presunto delito continuado. La causa comenzó específicamente el 10 de octubre de 2023 con la noticia criminal.
La acusación fiscal, posteriormente admitida, describía los hechos en orden al delito de abuso sexual de una menor de 13 años de edad, mediando violencia y amenazas, gravemente ultrajante para la víctima por su duración, con acceso carnal vía vaginal (mediante la introducción de partes del cuerpo). El delito se agravó por haber sido supuestamente cometido por el hermano y aprovechando la situación de convivencia preexistente.
Se imputó a J.A.C. haber agredido sexualmente a su hermana L. D. V. desde que ella tenía 9 hasta los 15 años de edad, mediante una serie de actos que incluyeron tocamientos, introducción de dedos, frotamiento y sexo oral, ocurridos de manera reiterada entre febrero de 2018 y junio de 2023. La complejidad del caso residía en que la secuencia de hechos calificada como delito continuado se habría iniciado cuando el imputado era menor de edad (17 años) y prosiguió durante su adultez.