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EL DIARIO digital
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La jueza federal Karina Alonso Candis desestimó la solicitud de medida cautelar presentada por Cristina Elisabet Fernández de Kirchner para que se le restablezca de manera anticipada la asignación mensual vitalicia que percibía como viuda del expresidente Néstor Carlos Kirchner. Este beneficio había sido suspendido por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Como consecuencia de esta decisión, y en el marco de la causa por nulidad de acto administrativo, el organismo previsional le reclamará a la exvicepresidenta que reintegre lo cobrado con anterioridad, cuya suma se estima en el orden de los 1.000 millones de pesos.
Los argumentos del rechazo judicial
La decisión del Juzgado Federal de la Seguridad Social 1 se enmarca en la causa "Fernández Cristina Elisabet c/ ANSES s/ Nulidad de Acto Administrativo". La ex mandataria reclamaba la nulidad de las resoluciones que dieron de baja tanto su pensión de viudez como la correspondiente a su propio mandato presidencial.
La jueza Alonso Candis rechazó la cautelar basándose en varios fundamentos clave:
Verosimilitud del Derecho: La magistrada consideró que la determinación de la verosimilitud del derecho requería un análisis profundo de las normas y hechos, lo que excede el marco de una medida cautelar. Citó jurisprudencia indicando que la verosimilitud debe surgir de manera manifiesta.
Presunción de Legitimidad: El acto administrativo de la ANSES goza de presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria, lo que impide suspender sus efectos, salvo norma expresa en contrario, de acuerdo con la ley 19.549 y doctrina de la Corte Suprema.
Identidad con el Objeto Principal: El fallo destacó que la medida cautelar solicitada coincidía con el objeto principal de la demanda, lo cual está expresamente prohibido por el artículo 3 inciso 4 de la ley 26.854 (que regula las cautelares contra el Estado nacional), ya que implicaría un anticipo del fallo final.
La postura de la ANSES y el reclamo de fondos
La ANSES solicitó el rechazo de la medida cautelar argumentando que el beneficio para presidentes y sus viudas es una asignación graciable, un reconocimiento excepcional que no depende de aportes previsionales.
El organismo advirtió que ordenar el pago del beneficio afectaría el interés público y vulneraría las políticas de veracidad y transparencia en la gestión, afectando los recursos del Estado.
Además, la ANSES señaló que la sentencia firme invocada por Fernández de Kirchner en una causa anterior solo se refería a la compatibilidad entre beneficios, y no a la nulidad de las bajas, que es el objeto de la presente causa.