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EL DIARIO digital
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En una decisión de alto impacto político y judicial, la Corte Suprema confirmó el fallo dictado en noviembre pasado por la Sala IV de la Cámara de Casación Penal en la causa Vialidad, donde se investigó el delito de defraudación al Estado a través de contratos de obras públicas. Esta decisión implica que queda firme la condena contra la dos veces presidenta Cristina Fernández de Kirchner, a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. La sentencia incluye el decomiso de unos 84.000 millones de pesos.
Desde el retorno de la democracia, en 1983, sólo dos ex presidentes fueron condenados por la Justicia argentina: Carlos Menem y Cristina Kirchner.
Ahora el Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2) deberá resolver sobre las condiciones de detención de la ex mandataria y de los otros ocho condenados, entre ellos Lázaro Báez y José López. Es muy probable que en el caso de Cristina Kirchner, el TOF 2 resuelva concederle el beneficio del arresto domiciliario por contar con más de 70 años. Además, no podrá participar de las elecciones legislativas donde planeaba competir por una banca provincial. Esto convierte el caso en el hecho de mayor impacto en el escenario político y judicial actual del país.
La decisión fue adoptada por unanimidad por los tres jueces de la Corte Suprema, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes rechazaron las apelaciones de la defensa de la ex presidenta, de los otros ocho condenados, y del fiscal Mario Villar, utilizando la fórmula del artículo 280 de Código Procesal Civil y Comercial, en este caso acompañado de los fundamentos de la decisión (280 fundado) dada la trascendencia institucional de la decisión.
La sentencia resuelve: "Rechazar el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Cristina Elizabet Fernández de Kirchner. Confirmar la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 2, en cuanto condena a la nombrada a seis (6) años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, como coautora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta agravada en perjuicio de la administración pública (arts. 174 inc. 5° y 45 del Código Penal)".
En sus fundamentos, los jueces sostuvieron: "Las sentencias dictadas por los tribunales anteriores se asentaron en la profusa prueba producida valorada de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 398 del Código Procesal Penal de la Nación) y en el Código Penal sancionado por el Congreso, sin que se haya demostrado en modo alguno que la decisión apelada no constituya una derivación razonada del derecho vigente de conformidad con las circunstancias particulares comprobadas en la causa, ni que durante el proceso se haya vulnerado alguna garantía constitucional. El debido proceso ha sido salvaguardado y la recurrente ha obtenido una sentencia fundada en ley".
"Las sanciones aplicadas son las que determina el ordenamiento jurídico vigente. La imposición de las penas de prisión e inhabilitación no hace otra cosa que tutelar nuestro sistema republicano y democrático según las leyes penales dictadas por los representantes del pueblo en el Congreso de la Nación (art. 174, último párrafo, del Código Penal, texto según ley 25.602)", se advirtió.
Para la Corte, "los reclamos de la defensa llevan a examinar cuestiones de hecho y prueba en muchos casos, ajenas por su materia a la competencia apelada extraordinaria de esta Corte Suprema en los términos del artículo 14 de la ley 48, salvo que medie un supuesto de arbitrariedad tales como el contexto dentro del cual se ejecutó la maniobra que fue juzgada, las relaciones personales y comerciales que unían a Fernández de Kirchner con Lázaro Báez, las implicancias en torno al dictado y efectos del decreto 54/2009, las advertencias emitidas por los servicios jurídicos en relación con su dictado y la valoración del contenido de los mensajes extraídos el celular de José López, entre otros. En particular, la decisión apelada aludió a que Lázaro Báez, por intermedio de sociedades por él controladas, efectuó contratos de locación y gerenciamiento con sociedades de titularidad de la familia Kirchner que explotaban hoteles, además de haber realizado otros negocios inmobiliarios. Esas relaciones no fueron cuestionadas por la defensa en manera alguna, más allá de alegar que los actos comerciales señalados fueron 'totalmente lícitos y se celebraron a precios de mercado', lo que resta toda eficacia a su planteo".
Según subrayaron los ministros, "esas circunstancias, valoradas ya por dos instancias judiciales, llevaron a la conclusión de que esa decisión presidencial 'relegó la ventaja económica para la administración pública por la ventaja económica para los intereses particulares a la postre beneficiados' y de que 'Fernández de Kirchner se representó los elementos objetivos del tipo al momento de dar comienzo a la acción típica y que previó la realización de estos y, por tanto, la producción del resultado'". También se pudo acreditar que "la encausada quiso que el resultado delictivo sea una consecuencia de su propia acción y tuvo, además, el ánimo de lucro requerido por el tipo".
La Corte resaltó que "el argumento de la defensa basado en la competencia de terceras personas en el asunto entre ellas, el jefe de gabinete de ministros de la Nación y los restantes funcionarios nacionales y provinciales que intervinieron en los hechos se desentiende del fundamento desarrollado por los jueces de la causa en torno a la modificación implementada por el decreto 54/2009 y la indisputada competencia y responsabilidad de la encausada en la emisión del mismo". Además, dijo el fallo, "se omite rebatir las demás circunstancias ponderadas por el a quo respecto de la intervención personal de la recurrente en los hechos, en particular, el beneficio económico obtenido".
También se advirtió que "el discurso reiterativo de la apelante por ejemplo, el tribunal revisor señaló que "lo señalado por la defensa en esta instancia no es más que una reedición de todo aquello que fue oportuna y fundadamente descartado por el 'a quo' sólo evidencia su desacuerdo con el pronunciamiento atacado, sin llevar a cabo una efectiva refutación de los argumentos sostenidos en la sentencia apelada".
A lo largo de su análisis, los jueces desplegaron los argumentos que había presentado la defensa de Cristina Kirchner contra la sentencia en su contra.
"La apelante no ha cumplido con el requisito de fundamentación autónoma que requiere que el escrito de interposición del recurso extraordinario contenga un relato prolijo de los hechos de la causa de relevancia principal, que permita vincularlos con las cuestiones que se plantean como de naturaleza federal mediante una crítica concreta y razonada de los argumentos en que se basó la sentencia que se impugna, sin que, incluso, valga a tal efecto una nueva crítica general a las líneas principales de la argumentación del pronunciamiento apelado", dijeron. También destacaron que "resulta exigible rebatir todos y cada uno de los argumentos en que el juzgador se apoyó para arribar a las conclusiones de que el apelante se agravia". "No resulta una refutación suficiente, por lo tanto, el solo sostener un criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia recurrida", se señaló.
"Como consecuencia de lo anterior, y dado que tales deficiencias no pueden ser subsanadas en el recurso de hecho, cuando el recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma, la queja debe ser desestimada", analizaron.
Pero además los jueces hicieron hincapié en las "diversas falencias" en la presentación de la defensa. Entre ellas, señalaron, que aparecen enumeraciones sobre distintos jueces y fiscales o encuentros con ciertos funcionarios del Poder Ejecutivo "sin indicar ni una sola circunstancia concreta que permita inferir razonablemente que se ha comprometido la imparcialidad de los jueces en este caso concreto".
"Se trata en efecto de meras conjeturas a partir de las cuales se invocan principios genéricos de 'independencia, imparcialidad e integridad', sin haber siquiera intentado encuadrarlas en los supuestos específicos de recusación de los magistrados establecidos en el artículo 55 del Código Procesal Penal de la Nación, cuya inconstitucionalidad no fue planteada y que, justamente, tiende a tutelar tales principios relativos a la imparcialidad de los magistrados", se advirtió.
Además, la defensa tampoco indicó "la forma en que se habría puesto de manifiesto el temor de parcialidad que procuraba evitar, no bastando para ello el dictado de un fallo adverso a sus intereses. Al respecto, es obvio que no toda discrepancia de lo resuelto revelaría la concreción del temor de parcialidad alegado".
Entre planteos, la Corte recordó que para que una sentencia sea descalificable como acto jurisdiccional válido en los términos de la doctrina de la arbitrariedad por haberse omitido el tratamiento de cuestiones planteadas ante los jueces, debe demostrarse cuáles cuestiones fueron efectivamente sometidas al tribunal apelado en este caso Casación- y que ellas, omitidas en la sentencia apelada, eran conducentes".
La condenas y las absoluciones
La condena a seis años de prisión e inhabilitación perpetua contra Cristina Kirchner y otros acusados en la causa Vialidad fue dictada en 2022 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2, integrado por los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso, quienes juzgaron el desvío de fondos e irregularidades en la asignación de obras públicas en la provincia de Santa Cruz.
Este fallo fue confirmado en noviembre pasado por la Sala IV de Casación, integrada por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Hernán Borinsky y Diego Barroetaveña, por medio de una sentencia de más de 1.600 páginas en la que rechazó tanto los recursos de las defensas como el de la fiscalía.
En la misma decisión, Casación confirmó las condenas -también por el delito de fraude a la administración pública- de Lázaro Báez (6 años de prisión), de José López (6 años de prisión), de Nelson Periotti (6 años de prisión), de Juan Carlos Villafañe (5 años de prisión), de Raúl Pavesi (4 años y 6 meses de prisión), de José Santibáñez (4 años de prisión), de Mauricio Collareda (4 años de prisión) y de Raúl Daruich (3 años y seis meses de prisión). A todos los ex funcionarios se les había impuesto la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, aspecto también confirmado por el máximo tribunal penal.
Por decisión mayoritaria de los camaristas Borinsky y Barroetaveña, se rechazó la pretensión del Ministerio Público Fiscal de aplicar al caso la figura de asociación ilícita, confirmando así la decisión absolutoria del tribunal oral 2 en cuanto a ese delito. El juez Hornos, en disidencia, consideró que correspondía aplicar la figura de asociación ilícita.
La decisión de la Corte deja firme también las absoluciones de Julio De Vido, Abel Fatala, Héctor Garro, y el sobreseimiento por prescripción de Carlos Kirchner, quien fuera acusado por el Ministerio Público Fiscal durante el juicio oral.
Finalmente, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal homologó el decomiso de aproximadamente 84.000 millones de pesos, dinero que volverá a las arcas del Estado.
Los hechos juzgados
Los hechos juzgados en la causa Vialidad se refieren a la tramitación de 51 procesos de licitación pública para la construcción de obras viales sobre rutas nacionales y provinciales en la provincia de Santa Cruz, entre los años 2003 y 2015. La Justicia determinó que, en este marco, tuvo lugar una notable maniobra fraudulenta que perjudicó los intereses de la administración pública nacional.
La empresa Austral Construcciones SA, principal beneficiaria de obra pública de Santa Cruz, dio inicio a sus actividades días antes de que fuera irregularmente adjudicataria de un gran caudal de contratos en el marco de licitaciones públicas en las cuales no hubo competencia alguna.
Siempre según lo que determinó la Justicia, a lo largo de la maniobra delictiva Austral Construcciones fue continuamente beneficiada con la asignación ilimitada de fondos públicos, pese a advertirse distintas irregularidades en cada licitación en que participaba y resultaba adjudicataria.
Durante las épocas de crisis (2008-2009), la empresa continuó recibiendo prioritariamente un flujo importante de fondos a pesar de los problemas de liquidez. Además, luego de las elecciones del año 2015 que determinaron el fin del gobierno de Cristina Kirchner, la empresa de Lázaro Báez intempestivamente decidió abandonar las obras en el marco del "Plan limpiar todo".
La Justicia también comprobó que durante ese período las obras viales licitadas en esa provincia fueron sistemáticamente adjudicadas a un grupo de empresas vinculadas a Lázaro Báez, grupo cuya conformación y crecimiento económico se vio asociado con la asignación de obra pública vial en esa jurisdicción.
Aquellos procesos fueron llevados a cabo, en su mayoría, por la Administración General de Vialidad Provincial de Santa Cruz (AGVP), de acuerdo a facultades delegadas por la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) y, ocasionalmente, por este último organismo en forma directa. Según la Justicia, los imputados, ex funcionarios de las agencias viales, operaron convalidando irregularidades en el marco del desarrollo de las licitaciones y la ejecución de las obras. También se responsabilizó a José López, quien se desempeñó como Secretario de Obras Públicas.
La participación de CFK
A partir de la investigación, se demostró un conjunto de actos de gobierno del Poder Ejecutivo Nacional con la finalidad de concretar la maniobra, reafirmando el funcionamiento del circuito de irregularidades. En ese marco, se destacó la firma por parte de la entonces presidenta del Decreto PEN 54/09 -con la previa intervención de José López, quien desde la Secretaría de Obras Públicas sugirió la medida-, que permitió a la Dirección Nacional de Vialidad -a cargo de Nelson Periotti- financiar directamente las obras viales que se le adjudicaban irregularmente a Báez.
Puntualmente en el voto del juez Borinsky, al analizar la situación de CFK, se indicó que "transgredió los deberes extrapenales habilitando jurídicamente la obligación abusiva" del fideicomiso creado por el Decreto 976/2001 -tasa gasoil- y "perjudicando los intereses que le habían sido confiados" como representante del Estado Nacional.
En dicho sentido, mediante el Decreto PEN N° 54/2009 la ex presidenta modificó el fideicomiso creado por el Decreto PEN Nº 976/2001. Los cambios efectuados permitieron que no se especifiquen las obras que serían financiadas con los fondos fideicomitidos e incluyó a la Dirección Nacional de Vialidad como beneficiaria directa del fideicomiso para la ejecución de obras de infraestructura vial.
Además, Cristina Kirchner facultó al Secretario López a hacer modificaciones al fideicomiso en cuestión, lo que permitió el uso de fondos discrecionalmente durante toda su gestión (que abarcó desde el año 2003 a 2015) que derivó en un perjuicio de al menos de 84 mil millones de pesos para la Administración Pública Nacional.
También en la sentencia se detalló cuáles fueron las advertencias que Cristina ignoró. Entre ellas, las alertas recibidas por los servicios jurídicos al momento de suscribir el Decreto 54/2009, las denuncias de cartelización de obra pública en Santa Cruz realizadas al momento de los hechos, los comprobados vínculos comerciales con Báez, así como los mensajes de WhatsApp encontrados en el teléfono celular de José López que daban cuenta de la connivencia en el tramo final de la maniobra para dotar de impunidad el hecho ilícito investigado.
Según la Justicia, en los mencionados mensajes se hallaron distintas conversaciones entre López con Lázaro Báez y Julio Mendoza -presidente de Austral Construcciones y mano derecha de Lázaro Báez. A la vez que surgen reuniones mantenidas entre López y Cristina Kirchner vinculadas a la intervención directa de la ex presidenta en la parte final de la maniobra -noviembre y diciembre de 2015, luego de la victoria en el ballotage de Mauricio Macri-. En la etapa final de su mandato, CFK coordinó con López y Báez el llamado "Plan limpiar todo".
Esas pruebas demostradas en el caso permitieron rechazar los planteos de las defensas por los cuales intentaron echar culpas en los Jefes de Gabinete, a pesar de ser el Presidente de la Nación la máxima autoridad del país, quien intervino directamente en la maniobra defraudatoria enjuiciada, condenada y confirmada.
La del caso Vialidad es la primera condena de cumplimiento efectivo contra la ex presidenta. Otras investigaciones de trascendencia, como los juicios conocidos como "Los cuadernos de las coimas", "Hotesur", "Los Sauces" o "Memorandum con Irán", deben aún deben atravesar el largo proceso del juicio oral y público que definirá si se suma otra condena a este complicado escenario judicial y político.