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Coparticipación: la Corte le dio la razón a la Ciudad de Buenos Aires

Por unanimidad, el máximo tribunal dictó una medida cautelar que ordena entregarle a CABA el 2,95% de la masa de fondos coparticipables. El fallo establece que las provincias no se verán perjudicadas porque el dinero se detrae únicamente de los fondos que le corresponden a la Nación en la distribución primaria.

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EL DIARIO digital

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La Corte Suprema de Justicia falló a favor de la Ciudad de Buenos Aires en el reclamo por el recorte de la coparticipación que la enfrentaba con el gobierno nacional. Así, el jefe de Gobierno Horacio Rodríguez Larreta se anotó un fuerte triunfo político en una causa sensible.

El máximo tribunal dictó una medida cautelar por la cual ordenó que se entregue a la Ciudad de Buenos Aires el 2,95% de la masa de fondos coparticipables (CABA pide 3,50% en el reclamo de fondo que continuará sustanciándose en la Justicia) y que dichas transferencias se realicen en forma diaria y automática por el Banco de la Nación Argentina.

En consecuencia, el tribunal dispuso la suspensión de la ley 27.606 que había reducido la participación de esa jurisdicción.

El recorte en la coparticipación porteña había sido decretado por el presidente Alberto Fernández para darle un aumento a la Policía Bonaerense en medio de una protesta de efectivos que puso en jaque la seguridad de la Provincia a mediados de 2020.

Para dictar su fallo, la Corte realizó un desarrollo histórico de la evolución de la ciudad desde sus orígenes como municipalidad hasta su situación actual y recordó que su autonomía financiera aún dista de haberse concretado (por la falta de consenso para dictar una ley de coparticipación que le otorgue a la ciudad el lugar que le corresponde ocupar en el federalismo organizado por la Constitución.), señala que las trasferencias de competencias, servicios o funciones son procesos que se cumplen mediante actos concertados del Estado Nacional y de la Ciudad de Buenos Aires, es decir, remiten a decisiones que deben ser tomadas de manera conjunta por los gobiernos de ambas jurisdicciones.

A su vez, de la sentencia queda claro que las provincias no se ven perjudicadas con la solución, pues la cuota correspondiente a la Ciudad de Buenos Aires se detrae únicamente de los fondos que le corresponden precisamente a la Nación en la distribución primaria.

La cuestión se originó en dos causas iniciadas por el GCBA en el año 2020 a raíz del recorte de más de un punto de coparticipación[1] por el Estado Nacional, primero por el dictado de un decreto (735 de septiembre 2020) y luego de una ley nacional (27606, diciembre 2020), por lo cual la Ciudad solicitó al máximo tribunal su inconstitucionalidad y el pago de una suma que compense la pérdida sufrida desde entonces. En la postura contrapuesta, el Estado Nacional cuestionó la legitimidad del decreto 194/2016 dictado por el entonces presidente Macri en enero de ese año, a pocos días de asumir en su cargo, y por el cual se había elevado de 1,40 a 3,75 el porcentual que recibía la Ciudad de la masa de fondos coparticipables. Entendió que era un porcentaje fijado de modo completamente arbitrario.

La postura de La Pampa

El pasado 15 de dicimbre el gobernador Sergio Ziliott había dado a conocer que pidió audiencia a la Corte en la causa por la coparticipación de CABA. El planteo lo hizo junto a sus pares de Junto a sus pares de Santiago del Estero, Catamarca, Formosa, Santa Cruz, La Rioja y Buenos Aires.

De acuerdo a lo que se dio a conocer oficialmente, Ziliotto había solicitado a la Corte Suprema de Justicia "se resuelva favorablemente la solicitud de la provincia de La Pampa como Amigo del Tribunal en la causa en debate" y "se cite Audiencia en el carácter requerido" en la causa "GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES C/ ESTADO NACIONAL S/ ORDINARIO – DECRETO 735/PEN/2020 (1141/20)".

"Atento el tiempo transcurrido, vienen por medio del presente a reiterar y solicitar se resuelva favorablemente la admisión de la provincia de La Pampa bajo el instituto de "Amigos del Tribunal" presentado en los autos de referencia acorde lo establecido por la Acordada N° 7/2013. En consecuencia, solicita se cite a las provincias a Audiencia en el marco del presente proceso", decía el texto de la presentación.

"La participación requerida se funda en la necesidad de escuchar las posiciones de las partes y sus argumentos, procurando que el aporte de nuestra provincia resulte procesalmente oportuna y eficaz, en tanto la naturaleza de la cuestión es de trascendencia institucional y de interés público", agregó.

"No caben dudas que la decisión que se dicte en autos no se circunscribirá solo a los sujetos que intervienen de manera directa en el pleito, sino que la temática en análisis, por su implicancia, repercutirá en las restantes provincias", continúó. 

También señaló que "la intervención de nuestra provincia como "Amigos del Tribunal" facilitará y enriquecerá el debate demarcando las pautas que deben evaluarse al momento de merituar, fortaleciendo la legitimación de las decisiones jurisdiccionales dictadas por la Corte Suprema en cuestiones de trascendencia institucional".

Y apuntó: "La Audiencia resulta el marco procesal y legal más idóneo para que el Supremo Tribunal obtenga una información completa y acabada ya que se garantiza la participación de todas las partes afectadas a la vez que se propicia un exhaustivo y fundado análisis desde distintos enfoques".

Por todo lo expuesto, Ziliotto había pedido a la Corte tres puntos:

1) Se tenga presente lo expuesto en esta presentación.

2) Se resuelva favorablemente la solicitud de la provincia de La Pampa como Amigo del Tribunal en la causa en debate.

3) Se cite Audiencia en el carácter requerido.

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