Locales

La naturalización del mecanismo

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El abogado Omar Gebruers (*) cuestionó la falta de mérito dictada en la causa por las supuestas irregularidades en la obra de reconstrucción de cloacas del barrio Butaló. "Están absolutamente acreditadas", opinó. Su escrito.

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EL DIARIO digital

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"Desde hace décadas, sabemos que en nuestro país, existe lo que se denomina “la patria contratista”, que no es ni más ni menos que la conformación de empresas y a veces holdings o grupos de empresas, para obtener la adjudicación preferencial de diversas obras públicas, en los ámbitos nacional, provinciales y/o municipales, cuyo objetivo es la apropiación de fondos del estado, mediante la obtención de ganancias extraordinarias, muy por encima de la renta natural o legítima de todo empresario. Para lograr este fin, el empresario introduce menor cantidad de materiales que los especificados para la obra, utiliza elementos de inferior calidad a la establecida en el pliego y presupuesto o, directamente, certifica tareas no efectuadas, materiales no colocados o de calidad inferior o mano de obra no realizada. Periódicamente y durante la ejecución de la obra, certifica el avance de la obra, el inspector representante del estado, omite ver las deficiencias que perjudican al estado comitente –o sea a la sociedad toda-, autorizando el pago del certificado, cuyo monto finalmente se transfiere al contratista, con intervención del funcionario superior del órgano que contrató, omitiendo también cualquier tipo de análisis de cumplimiento de las obligaciones por parte del empresario y respetando a pie juntillas la autorización del inspector, que son sus ojos en la obra.-

Para que se configure el mecanismo brevemente descripto, necesitamos un empresario apto, suficientemente ávido de obtener rápidas y cuantiosas ganancias, un representante del estado en la obra, que mire para otro lado al tiempo de autorizar las certificaciones y uno o más funcionarios superiores con atribuciones para aprobar y pagar los certificados, sin cuestionar absolutamente nada.

gebruers

Consultado hace algunos días por vecinos afectados del Barrio Butaló II estuve analizando el contenido de la resolución de falta de mérito para procesar o sobreseer, en relación a todos los imputados, en la causa en la que se investigan severas irregularidades, en la concreción de la obra ejecutada en el año 2014 de “RENOVACIóN RED CLOACAL DE ASBESTO CEMENTO – BARRIO BUTALó” .

Entendemos, que desde el punto de vista penal, tanto la comisión de los hechos, como el carácter delictivo de los mismos y la responsabilidad personal de los imputados, se encuentra perfectamente acreditada tal cual lo consideró la Justicia Provincial en el año

2017.

La estructura legal que rige la ejecución de cada obra pública en nuestra provincia, está conformada por la Ley General de Obras Públicas Nº 38 y sus reglamentaciones, Pliego de Especificaciones Técnicas Generales, Pliego de Bases y Condiciones y contrato.-

El artículo 15 de la Ley 38 establece: El pliego de bases y condiciones determinará con precisión la forma como debe medirse y pagarse la obra...el artículo 35 dice: La adjudicación recaerá sobre la propuesta que a juicio de la administración sea más ventajosa, siempre que esté arreglada estrictamente a las bases y condiciones que se hubieren establecido para la licitación…el artículo 42: Formarán parte del contrato que se suscribe las bases de licitación, el pliego de condiciones, las especificaciones técnicas y demás documentos de la licitación…artículo 45: Una vez firmado el contrato, la iniciación y realización del trabajo se sujetará a lo establecido en los pliegos de condiciones y especificaciones que sirvieron de base para la licitación directa de las obras.

A los pocos días de la recepción de la obra por el estado, se descubrió que un domicilio, no estaba conectado a la red troncal, hallándose como única instalación de la acometida, viejos restos del caño de asbesto cemento que la contratista debía reemplazar como objeto principal de la obra licitada. O sea que la empresa no había reemplazado el viejo caño, como lo requería el pliego de licitación.

Este caso es solo un ejemplo, porque inmediatamente y en los días y meses subsiguientes, comenzaron a surgir situaciones semejantes, problemas severos de presencia de líquidos cloacales en el interior de las viviendas, veredas y calles afectadas, con un denominador común: en ningún caso se había reparado la acometida existente reemplazando la vieja como lo marcaba el pliego.-

Está probado que el recambio de las acometidas domiciliarias y su conexión a la nueva red troncal construida, era una obligación contractual del constructor, establecida en la Memoria Descriptiva de la obra, en el Pliego de Especificaciones Técnicas Generales, en el Cómputo y Presupuesto realizado por la administración.-

La contratista certificó tareas no realizadas o realizadas parcialmente, con anuencia del inspector de la obra, que autorizó y elevó todas y cada una de las certificaciones las que, finalmente, fueron íntegramente abonadas, sin observaciones ni descuentos, por la Municipalidad, con anuencia y autorización de los funcionarios de mayor jerarquía.-

Esperamos que no resulte nuevamente naturalizada, la utilización de este remanido mecanismo de expoliación del estado, evitando que cierre este círculo vicioso, vigente desde hace tanto tiempo en nuestro país".

(*)

Abogado

T III F 183 Colegio de Abogados y

Procuradores de La Pampa

T 69 F 793 Corte Suprema

de Justicia de la Nación

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