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EL DIARIO digital
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La Cámara de Apelaciones de Santa Rosa resolvió que una jueza sustituta no podrá intervenir en una causa por privación de la responsabilidad parental porque anteriormente, cuando se desempeñaba como asesora de Niñas, Niños y Adolescentes, había emitido un dictamen en el que recomendaba hacer lugar al pedido de una madre para quitarle esa responsabilidad al padre de su hijo.
La resolución fue dictada el 27 de octubre por la jueza Laura Torres, integrante de la Sala 1 de la Cámara, quien aceptó la excusación presentada por Graciela Massara, actualmente a cargo del Juzgado de Familia N° 2.
El planteo había sido rechazado por la jueza María de los Ángeles Pérez, titular del Juzgado de Familia N° 3, quien consideraba que la intervención anterior de Massara no constituía un motivo suficiente para apartarla del expediente.
El conflicto se originó en una demanda presentada por una mujer para obtener la privación de la responsabilidad parental del padre de su hijo adolescente. Según relató, la pareja se había separado cuando el niño tenía apenas un año, en un contexto de violencia familiar y de género.
La madre sostuvo que desde entonces se había ocupado prácticamente sola de su crianza, mientras que el progenitor mantenía contactos esporádicos, no aportaba cuota alimentaria y tampoco había solicitado un régimen de comunicación.
El adolescente, que en 2024 consiguió judicialmente cambiar su apellido por el materno, también manifestó su voluntad de avanzar con el proceso. Durante una audiencia aseguró que llevaba más de ocho años sin ver a su padre y expresó: "Nunca tomó decisiones por mí porque nunca estuvo presente".
El progenitor, por su parte, atribuyó el distanciamiento a los conflictos con la madre y sostuvo que la demanda respondía al interés de ella. Sin embargo, manifestó que respetaría la voluntad de su hijo, aunque no estuviera de acuerdo.
El conflicto entre las juezas
Cuando Massara intervino como asesora de Niñas, Niños y Adolescentes, analizó las pruebas, el testimonio del joven y un informe psicológico, y recomendó expresamente hacer lugar a la demanda de privación de la responsabilidad parental.
Posteriormente, al asumir como jueza sustituta, consideró que esa opinión previa le impedía dictar sentencia con la imparcialidad exigida y solicitó apartarse.
Pérez rechazó el planteo. Argumentó que los dictámenes de la Asesoría constituyen intervenciones institucionales que no necesariamente implican prejuzgamiento. También advirtió que aceptar este tipo de excusaciones podría provocar una sobrecarga de trabajo en otros juzgados y demorar las respuestas judiciales.
Sin embargo, la camarista Torres consideró que el caso era diferente porque Massara no se había limitado a una intervención formal, sino que había adoptado una posición concreta sobre el resultado del juicio.
La magistrada señaló que la asesora había recomendado quitarle la responsabilidad parental al progenitor, precisamente la cuestión que luego debía resolver como jueza.
En consecuencia, entendió que se configuraba una causal legal de apartamiento prevista en el Código Procesal Civil y Comercial de La Pampa.
Torres también rechazó que una eventual sobrecarga de trabajo pudiera justificar que una magistrada continuara interviniendo cuando existía una causal objetiva de excusación.
Finalmente, la Cámara aceptó el apartamiento de Massara y dispuso remitir el expediente al Juzgado de Familia N° 3 para que la causa continúe su trámite.