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El STJ ratificó que las familias de contención no pueden adoptar: "El vínculo afectivo no es una vía alternativa"

El STJ ratificó todo lo actuado en instancias anteriores
El STJ ratificó todo lo actuado en instancias anteriores.
La Sala A del Superior Tribunal rechazó el recurso extraordinario de la pareja que cuidó temporalmente al bebé en Rancul y pretendía adoptarlo. El máximo tribunal avaló el criterio de las instancias previas y ratificó que la inscripción formal en el Registro Único de Adoptantes es una condición legal ineludible de acceso al sistema.

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EL DIARIO digital

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) cerró definitivamente la vía judicial a la pretensión de una pareja que tuvo bajo su cuidado temporal al bebé en Rancul, en el marco del programa de familias de contención. La resolución fue dictada por la Sala A —integrada por el presidente Eduardo Fernández Mendía y la vocal subrogante María Verónica Campo— al rechazar el recurso extraordinario provincial interpuesto contra los fallos que le habían denegado la guarda con fines adoptivos.

El caso se originó cuando se dictó una medida excepcional de protección que separó al niño de su familia de origen. En marzo de 2026, su cuidado transitorio fue confiado a los recurrentes, quienes firmaron un acta convenio donde expresamente consintieron las condiciones del programa y la prohibición de adoptar al menor, advirtiéndosele que la idoneidad para el acogimiento no equivale a la idoneidad adoptiva. Tras declararse la situación de adoptabilidad a fines de junio, la pareja presentó en julio el pedido de guarda directa, el cual fue rechazado sistemáticamente en primera instancia y por la Cámara de Apelaciones hasta llegar a la casación.

El límite al vínculo afectivo y la intangibilidad del registro

En los fundamentos centrales de la sentencia, el tribunal enfatizó que el vínculo socioafectivo construido durante los meses de convivencia temporal no habilita a prescindir de las normas vigentes. "La idoneidad demostrada por una familia de contención para el cuidado temporal del niño y el vínculo afectivo generado durante ese período no puede transformarse en un mecanismo de selección adoptiva al margen del sistema registral", sostuvieron los magistrados, remarcando que la inscripción en el RUA no es una mera formalidad administrativa, sino una condición de acceso ineludible.

Para los jueces, permitir que quienes ingresan al programa de contención accedan a la adopción por fuera del registro les otorgaría una posición privilegiada frente a los postulantes inscriptos formalmente en las listas oficiales desde el inicio. Asimismo, el STJ señaló que el principio del interés superior del niño debe garantizarse respetando estrictamente el marco normativo y no puede utilizarse para convalidar la vulneración de los procedimientos institucionales establecidos. Como respaldo, el fallo destacó que la propia pareja había acompañado en otro proceso judicial un proyecto legislativo para habilitar excepciones, lo que demostraba su pleno conocimiento de que la alternativa pretendida requería una modificación legal inexistente en la provincia.

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