La Pampa

El TIP anuló una reducción de plazos por estímulo educativo con cursos virtuales

El fallo del TIP ordena que otro juez emita una nueva resolución
El fallo del TIP ordena que otro juez emita una nueva resolución.
Un condenado obtuvo una reducción de casi dos meses en su pena por realizar dos capacitaciones por internet. La Fiscalía impugnó, el Tribunal hizo lugar y ordenó que otro juez dicte una nueva resolución.  

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EL DIARIO digital

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La Sala B del Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa hizo lugar a un recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal y declaró la invalidez de una resolución judicial que había reconocido a una persona condenada una reducción de los plazos para acceder a salidas transitorias, en virtud de la realización de dos cursos virtuales.

La decisión fue adoptada por los jueces María Paola Frigerio y Mauricio Federico Piombi, quienes consideraron que el juez de Ejecución no había fundamentado suficientemente su decisión ni evaluado aspectos relevantes de las capacitaciones cuestionados por la Fiscalía.

El caso se inició cuando la defensa de Héctor Daniel Vázquez solicitó la aplicación del estímulo educativo previsto en el artículo 140 de la Ley 24.660, por haber aprobado dos cursos virtuales dictados por la Fundación Volta: Seguridad e Higiene en la Industria Petrolera y Plomería Profesional, de 220 horas cada uno.

El juez de Ejecución había admitido la solicitud y concedido una reducción de un mes y veintiocho días en los plazos para acceder a salidas transitorias.

La Fiscalía de Ejecución Penal, a cargo de Marisol Rodríguez, se opuso a ese reconocimiento y posteriormente impugnó la resolución, cuestionando las características de las capacitaciones, sus mecanismos de evaluación, la verificación de identidad de los participantes y la acreditación de la carga horaria.

Entre los elementos aportados, la Fiscalía documentó una experiencia de realización del curso de Plomería Profesional, constatando que los videos correspondientes a sus 17 módulos tenían una duración total de una hora, 27 minutos y 56 segundos, pese a que el certificado consignaba una carga académica de 220 horas.

Asimismo, señaló que la institución reconocía que sus certificados correspondían a actividades de educación no formal, de carácter teórico, que no otorgaban títulos oficiales ni habilitaciones profesionales.

Los fundamentos del Tribunal

Al resolver el recurso, el Tribunal estableció que no toda capacitación realizada por una persona privada de libertad genera automáticamente el derecho a una reducción de plazos por estímulo educativo.

Los magistrados señalaron que corresponde efectuar una evaluación concreta de la naturaleza de los cursos, la seriedad de la institución que los dicta, sus contenidos, la modalidad de cursado, los mecanismos de evaluación y aprobación y su aplicación profesional.

También aclararon que no resulta indispensable que los cursos sean universitarios o que otorguen títulos oficiales, pero sí que existan elementos suficientes para determinar si reúnen las condiciones exigidas para su reconocimiento legal.

Respecto de las capacitaciones virtuales, el Tribunal precisó que no corresponde exigir una equivalencia matemática entre las horas de conexión a una plataforma y la carga académica certificada, ya que el aprendizaje también comprende actividades de lectura, estudio y preparación de evaluaciones.

Sin embargo, consideró que el juez de Ejecución había omitido analizar suficientemente las características de los cursos y de la institución que los impartía, pese a los cuestionamientos concretos formulados por la Fiscalía.

Por unanimidad, la Sala B resolvió hacer lugar al recurso de impugnación presentado por el Ministerio Público Fiscal; declarar la invalidez de la resolución que había concedido la reducción de plazos por estímulo educativo; r Remitir las actuaciones al Juzgado de Ejecución para que otro magistrado dicte una nueva resolución, teniendo en cuenta los criterios establecidos por el Tribunal.

La decisión no implica un rechazo definitivo del estímulo educativo solicitado, sino que exige una nueva evaluación judicial debidamente fundamentada.

La importancia del pronunciamiento

El fallo establece pautas relevantes para el análisis de las capacitaciones que realizan las personas condenadas, especialmente mediante plataformas virtuales.

El Tribunal reafirmó la importancia de la educación como herramienta de reinserción social, pero destacó que su reconocimiento para reducir plazos de ejecución penal requiere una valoración individualizada y suficientemente fundada.

De esta manera, la resolución procura compatibilizar el incentivo a la formación educativa con la necesidad de verificar que las actividades invocadas reúnan las condiciones legales para producir efectos sobre la ejecución de la pena.

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