La Pampa

Juez abrió la puerta a la libertad condicional para un condenado a perpetua

Pablo OLery fue condenado a prisión perpetua y declarado reincidente
Pablo O'Lery fue condenado a prisión perpetua y declarado reincidente.
El juex de Ejecución, Edgardo Trombicki, declaró la inaplicabilidad de la primera parte del Artículo 14 y la inconstitucionalidad de la segunda. La resolución marca un quiebre en la doctrina judicial pampeana al cuestionar el bloqueo automático del beneficio para reincidentes y fijar un cómputo a los 35 años de pena.

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EL DIARIO digital

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En una resolución judicial de profundo impacto doctrinario y penal, el Juez de Ejecución de Santa Rosa, Dr. Edgardo Mauricio Trombicki, dictó un fallo bisagra en el marco del legajo correspondiente a Pablo Daniel O'Lery, condenado a prisión perpetua y declarado reincidente por la comisión de un homicidio criminis causa en concurso real con tentativa de robo calificado.

El hecho por el que se condenó a O?lery y a su pareja, Melody Martinez, ocurrió el 31 de octubre de 2018, cuando una mujer de 86 años fue brutalmente atacada en su departamento de la calle Garibaldi. 

Martinez, usando el pretexto de una entrevista para un trabajo de limpieza, logró que la víctima la dejara entrar. Una vez adentro, le facilitó el ingreso a O'Lery, y entre ambos golpearon a la jubilada con una barreta de hierro. La vecina fue encontrada por una familiar dos días después y falleció el 21 de noviembre.

Artículo 14

La decisión del magistrado interviene de lleno sobre el Artículo 14 del Código Penal argentino, una norma cuya constitucionalidad fue respaldada históricamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y que hasta el momento no registraba antecedentes de inconstitucionalidad o inaplicabilidad en los tribunales de La Pampa.

Edgardo Trombicki, juez de Ejecución Penal.

El fallo firmado por el magistrado santarroseño resolvió concretamente:

- Rechazar la declaración de inconstitucionalidad en abstracto de la primera parte del Artículo 14 del Código Penal.

- Declarar la inaplicabilidad de la primera parte del Artículo 14 del C.P. al caso concreto del interno O'Lery, condenado a prisión perpetua y declarado reincidente.

- Declarar la inconstitucionalidad de la segunda parte del Artículo 14 del C.P.

- Ordenar un nuevo cómputo de pena, estableciendo el plazo de 35 años (previsto por el Artículo 13 del C.P.) para que el condenado pueda evaluar en el futuro una eventual solicitud de libertad condicional.

Implicancias jurídicas

La trascendencia de esta resolución radica en que abre formalmente la posibilidad de que un condenado a la máxima pena y catalogado como reincidente pueda aspirar a la libertad condicional una vez cumplidos los 35 años de encierro, algo expresamente vedado por el texto literal del Código Penal.

El fallo aborda dos institutos clave de la dogmática penal, que entran en una contradicción:

Inaplicabilidad (Primera parte del Art. 14 - Reincidencia): Aunque en la práctica produce el mismo efecto que una inconstitucionalidad, la técnica aplicada sostiene que, si bien la norma que prohíbe la libertad condicional a reincidentes podría tener validez general, su aplicación estricta al caso particular resulta desproporcionada. En un sistema de control difuso de constitucionalidad vigente en Argentina, el juez invade las facultades del Poder Legislativo tachando la norma en abstracto, pero dejó sin efecto su aplicación a O'Lery para garantizar sus derechos constitucionales directos.

Inconstitucionalidad (Segunda parte del Art. 14): El juez concluyó que la veda absoluta que impone el precepto vulnera principios fundamentales de rango constitucional, principalmente el principio de resocialización de la pena e progresividad del régimen penitenciario, al clausurar cualquier horizonte de reinserción social independientemente del comportamiento o la evolución criminológica del interno. 

En tanto, el expediente de Melody Martínez —coautora del hecho— por la misma temática (inconstitucionalidad del primer supuesto del Artículo 14) ya se encuentra bajo análisis de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El fallo de Trombicki sienta así un precedente inédito en la provincia de La Pampa que tensiona la jurisprudencia del máximo tribunal del país y aporta al debate sobre los límites de las penas perpetuas sin opción a salidas alternativas en el sistema penitenciario.

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