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EL DIARIO digital
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El Gobierno de La Pampa reglamentó la ley que permite reducir hasta un 15% la jornada laboral de los empleados públicos que tengan a su cargo personas con discapacidad. La medida fue oficializada mediante el Decreto N° 1832, publicado en el último Boletín Oficial, y establece los requisitos y condiciones para acceder al beneficio.
La reglamentación corresponde a la Ley N° 3615, sancionada por la Legislatura provincial en junio de 2025, a partir de una iniciativa del diputado radical Javier Torroba.
El régimen alcanza a los agentes de la Administración Pública Provincial dependientes del Poder Ejecutivo, con excepción del personal docente, que tendrá una regulación diferente debido a las particularidades de su actividad.
El objetivo es facilitar el cuidado personal, directo y efectivo de las personas con discapacidad que se encuentren a cargo de trabajadores estatales. Para acceder, los solicitantes deberán acreditar que asumen habitualmente responsabilidades de asistencia, acompañamiento o cuidado.
La reducción horaria será determinada por cada repartición, teniendo en cuenta las necesidades de cuidado, las funciones del trabajador y la organización del servicio.
Requisitos y condiciones
Los interesados deberán presentar una declaración jurada, acompañada del Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente de la persona a cargo, documentación que acredite el vínculo familiar o la representación legal y un informe médico sobre las necesidades de asistencia.
También deberán informar si la persona con discapacidad recibe prestaciones de programas de dependencia o semidependencia de la obra social SEMPRE u otras coberturas médicas.
El Servicio Médico Oficial de la Dirección General de Personal verificará el cumplimiento de los requisitos y podrá solicitar documentación adicional.
Uno de los aspectos centrales de la reglamentación es la posibilidad de acumular las horas de reducción para utilizarlas en jornadas completas, hasta un máximo de tres días por mes.
Sin embargo, esta modalidad deberá responder a necesidades de asistencia o tratamientos que requieran atención continua o programada. Cuando los días solicitados sean anteriores o posteriores a francos compensatorios o licencias ordinarias, su autorización será excepcional y deberá estar debidamente justificada.
Renovación anual
El beneficio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año en que sea otorgado. Para mantenerlo, los empleados deberán solicitar su renovación con 30 días de anticipación y acreditar que continúan las circunstancias que justificaron su concesión.
La reglamentación también contempla las situaciones de cuidado compartido. Cuando ambos progenitores sean empleados estatales y tengan a cargo un hijo o hija con discapacidad, los dos podrán acceder a la reducción horaria si cumplen los requisitos establecidos.
La Dirección General de Personal será la autoridad de aplicación y podrá verificar en cualquier momento que se mantengan las condiciones exigidas.