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EL DIARIO digital
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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de La Pampa rechazó un nuevo intento de la defensa de Paul Claudio Santander para revisar la condena a diez años de prisión que recibió por los abusos sexuales cometidos contra una niña en el jardín de infantes Nenos de Santa Rosa. El máximo tribunal provincial demostró que los argumentos presentados no constituyen pruebas nuevas que permitan reabrir una causa cuya sentencia ya se encuentra firme.
La resolución fue dictada el 13 de octubre por la Sala B del STJ, que declaró inadmisible una acción de revisión presentada por el abogado defensor Mauricio Latini. La estrategia consistió en incorporar una nueva evaluación psicológica que cuestionaba la metodología utilizada durante la investigación y el juicio, particularmente la declaración de la víctima en cámara Gesell.
Santander fue condenado en 2022 a diez años de prisión por los abusos cometidos contra una niña que tenía entre dos y cuatro años. Los hechos ocurrieron entre 2017 y 2019, cuando el condenado se desempeñaba como representante legal del jardín Nenos y desarrollaba actividades educativas y recreativas con los chicos.
La sentencia fue confirmada posteriormente por el Tribunal de Impugnación Penal (TIP) y por el propio STJ, por lo que quedó firme.
El planteo de la defensa
En esta oportunidad, la defensa presentó una acción extraordinaria de revisión sustentada en una denominada "metapericia psicológica", elaborada por la licenciada Carolina Moneo Rosas.
El trabajo cuestionó los informes psicológicos utilizados durante el proceso y la declaración de la niña en cámara Gesell. Entre otros aspectos, sostuvo que la entrevista había incluido preguntas cerradas y sugestivas que podían condicionar las respuestas de la víctima.
También objetó la utilización de informes de la psicóloga tratante como elementos probatorios, al considerar que existían diferencias entre la función asistencial y la tarea pericial forense.
Según la defensa, esas observaciones tenían entidad suficiente para modificar sustancialmente la valoración de las pruebas que sustentaron la condena.
El rechazo del STJ
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia descartó los argumentos y sostuvo que la presentación no reunía los requisitos establecidos por el Código Procesal Penal para habilitar una revisión extraordinaria.
Los jueces explicaron que este mecanismo solamente puede utilizarse cuando aparecen hechos o pruebas verdaderamente nuevas, capaces de demostrar que el delito no existió o que la persona condenada no lo cometió.
En el caso de Santander, consideraron que la metapericia fue elaborada después de la sentencia, pero sobre elementos que ya habían sido incorporados y examinados durante el juicio.
El fallo señaló que la defensa no explicó por qué ese análisis no pudo realizarse oportunamente y advirtió que la presentación pretendía una nueva valoración de pruebas conocidas.
Los magistrados remarcaron que permitir la reapertura de una sentencia firme para otorgar una interpretación diferente a pruebas ya examinadas afectaría la seguridad jurídica y el principio de cosa juzgada.
Por esos motivos, la Sala B declaró inadmisible la acción de revisión y dispuso el archivo de las actuaciones. De esta manera, la condena a diez años de prisión por los abusos sexuales cometidos en el jardín Nenos permanece vigente.