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EL DIARIO digital
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Mediante este fallo (del 28 de septiembre pasado), el Máximo Tribunal provincial hizo lugar a los recursos de casación presentados por la fiscalía y la Asesoría de Niñas, Niños y Adolescentes, resolviendo la controversia sobre el derecho de defensa y la protección de la infancia
El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa (STJ) -a través de la sala Civil que integran Verónica Campo y Fabricio Losi- zanjó este debate con una resolución clave que sienta doctrina sobre el valor del testimonio infantil, la prevención de la revictimización y los límites de las nulidades procesales.
El 19 de enero de 2022, la justicia llevó a cabo la declaración de la víctima de 9 años en Cámara Gesell. En el recinto estaban presentes la jueza de control, la fiscal, la psicóloga entrevistadora y el defensor de uno de los imputados originales.
Durante la entrevista ocurrió un giro drástico. Al preguntarle la profesional si lo relatado le había ocurrido con alguien más, la niña respondió espontáneamente que sí y señaló a "el negro" L., describiendo un nuevo hecho de agresión sexual.
A raíz de esta revelación, la fiscalía citó a H. E. L., quien nombró abogado defensor y fue notificado de la imputación. La causa avanzó a juicio oral, donde el juez de audiencia dio por probado que el acusado abusó sexualmente de la niña en una vivienda rural donde ambos vivían, condenándolo a 10 años de prisión.
La condena fue apelada por la defensa de H. E. L.. En esa instancia, la Sala A del Tribunal de Impugnación Penal (TIP) dictó un fallo que dio un vuelco al caso: declaró la nulidad absoluta de la Cámara Gesell y de las pruebas derivadas de ella, absolviendo al acusado.
El argumento del TIP radicó en una supuesta violación al derecho de defensa. Según los jueces, como H. E. L. no contaba con un abogado presente cuando la niña lo nombró, se le impidió controlar la prueba y formular preguntas. El tribunal sostuvo que la jueza debió pausar la audiencia para convocar urgentemente a un defensor oficial o haber ordenado una segunda entrevista.
Para la fiscalía y la Asesora de Niñas, Niños y Adolescentes, la decisión representó un preocupante retroceso que priorizó una visión formalista por encima de la integridad emocional de la niña y de los tratados internacionales de derechos humanos.
Frente a la absolución, la Asesora de Niñas, Niños y Adolescentes y la Fiscal presentaron recursos de casación ante el Superior Tribunal de Justicia pampeano, con el respaldo del Procurador General.
El núcleo del debate planteó una pregunta esencial: ¿las garantías del acusado exigen la interrupción del relato de una infancia abusada o su reiterada citación a estrados judiciales?
Las apelantes argumentaron que exigir la presencia simultánea de un defensor para alguien que ni figuraba como sospechoso antes de la entrevista era un imposible material. Detener el testimonio habría destruido la espontaneidad del relato y provocado una grave revictimización. Asimismo, remarcaron que el acusado tuvo acceso posterior a la grabación, pudo presentar peritos de parte y ejercer su defensa sin demostrar un perjuicio concreto.
Al analizar el caso, la Sala B del Superior Tribunal de Justicia con los votos de los ministros Fabricio Losi y María Verónica Campo revocó la absolución dictada por el TIP y restituyó la validez del testimonio de la niña.
El tribunal remarcó que el criterio de los jueces de apelación estuvo alejado de los estándares internacionales de protección infantil. Los magistrados destacaron que las Guías de Buenas Prácticas de UNICEF señalan expresamente que, cuando un niño o niña involucra espontáneamente a un tercero durante su declaración, el relato jamás debe ser interrumpido.
Frenar la Cámara Gesell para buscar a un defensor oficial no solo carece de sustento legal, sino que atenta contra el derecho de la niña a ser escuchada en un entorno seguro.
El fallo del STJ explicó que, cuando el imputado surge en la diligencia, la defensa se garantiza mediante un contradictorio diferido. Esto significa que el acusado ejerce el control defensivo con posterioridad, examinando el registro audiovisual, ofreciendo pruebas y cuestionando la acusación en el juicio.
Los ministros enfatizaron que las nulidades procesales no son automáticas. Para anular el testimonio de la víctima, la defensa debe demostrar un perjuicio real e insubsanable, no meras especulaciones.
"La continuidad de la declaración espontánea de la niña no lesionó por sí misma el derecho de defensa porque la imposibilidad de contradicción inmediata era inevitable", afirmó el STJ, subrayando que exponer a una niña a nuevas entrevistas exige razones médicas estrictas para evitar el daño emocional del contacto repetido con la justicia.
El Superior Tribunal de Justicia declaró la invalidez de la absolución y ordenó remitir las actuaciones a un nuevo tribunal para que revise integralmente la condena de primera instancia.
La resolución marca un hito al establecer que el respeto a las garantías procesales no puede construirse a costa del sufrimiento infantil. La voz de las niñas, niños y adolescentes debe ser recibida con debida diligencia, evitando que los rituales burocráticos silencien denuncias de abusos que exigen justicia.