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Cambió a su hija de escuela y la alejó de su madre y hermanos

La decisión fue adoptada por la jueza Marina Álvarez
La decisión fue adoptada por la jueza Marina Álvarez.
La Cámara de Apelaciones rechazó el planteo del progenitor y mantuvo la orden de abstenerse de adoptar decisiones unilaterales que dificulten la revinculación. Informes de organismos provinciales advirtieron sobre el caso.

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EL DIARIO digital

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La Cámara de Apelaciones de Santa Rosa confirmó una serie de medidas impuestas a un padre en el marco de una causa por el cuidado personal de sus seis hijos y mantuvo la orden para que se abstenga de obstaculizar el vínculo de una de las niñas con su madre y sus hermanos.

La decisión fue adoptada por la jueza Marina Álvarez, de la Sala 1, quien rechazó una apelación presentada por el progenitor contra una resolución del Juzgado de Familia Nº 1. Entre otras disposiciones, esa resolución lo había intimado a no adoptar decisiones unilaterales ni desplegar conductas que pudieran "obstaculizar, restringir o frustrar" el vínculo familiar de la niña. También debía colaborar con el proceso de revinculación y presentar un informe actualizado sobre la continuidad y evolución de su tratamiento psicológico.

El hombre cuestionó esas medidas porque consideró que se le atribuía de manera exclusiva la responsabilidad por el conflicto familiar. Sostuvo que las dificultades eran complejas y alcanzaban a ambos progenitores, y afirmó que la resistencia de la niña a vincularse con su madre respondía a experiencias y temores propios y no a una conducta obstructiva de su parte.

La Cámara, sin embargo, concluyó que existían elementos objetivos para sostener las medidas. Entre ellos mencionó informes de organismos especializados incorporados durante la extensa tramitación de la causa, iniciada en 2021.

Uno de los hechos considerados fue la decisión unilateral del padre de trasladar a la niña a una escuela de Macachín. Según los informes citados en la sentencia, esa decisión implicó alejarla de sus compañeros, de sus hermanos y de su madre y constituyó un obstáculo para el proceso de revinculación familia.

La resolución también recoge informes de la Dirección Provincial de Prevención y Asistencia a la Violencia Familiar que describieron una persistencia de conductas violentas y de manipulación familiar. Los equipos intervinientes señalaron episodios de violencia verbal y emocional y manifestaciones de los propios hijos sobre situaciones vividas con el progenitor.

En ese contexto, la Cámara consideró que la obligación de presentar información sobre el tratamiento terapéutico no constituía una sanción contra el padre ni implicaba atribuirle toda la responsabilidad por el conflicto.

La Asesora de Niñas, Niños y Adolescentes también respaldó las medidas y sostuvo que cada progenitor debe responder individualmente por el ejercicio de la responsabilidad parental. Además, consideró que el cambio unilateral de escuela y el traslado de la niña a otra localidad justificaban un control judicial específico sobre su situación.

La Cámara remarcó que las medidas cuestionadas no resolvían todavía la cuestión de fondo —quién tendrá el cuidado personal de los hijos—, sino que buscaban protegerlos mientras continúa el abordaje interdisciplinario del conflicto familiar.

Finalmente, Álvarez concluyó que las disposiciones adoptadas por el Juzgado de Familia estaban fundadas en los antecedentes y los informes incorporados al expediente. Por esa razón rechazó la apelación y confirmó las medidas, además de imponer las costas de segunda instancia al progenitor.

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