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EL DIARIO digital
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La decisión fue adoptada por la jueza Laura B. Torres, de la Sala 1, quien consideró que repetir esa instancia constituía un "dispendio jurisdiccional injustificado" y afectaba los principios de celeridad y economía procesal frente a la urgencia que implica una cuota alimentaria impaga.
El conflicto se inició por el incumplimiento del padre de la adolescente. En noviembre de 2024, la madre promovió una mediación por modificación y aumento de alimentos contra el progenitor y la abuela paterna. Allí alcanzó un acuerdo parcial con el padre, que se comprometió a pagar 130.000 pesos, actualizables un 20% cada tres meses.
Además, se acordó que ante el incumplimiento del progenitor quedaba habilitada una acción judicial contra la abuela. La mujer había sido notificada para participar de aquella mediación, pero no compareció.
Ante los posteriores incumplimientos, la madre avanzó judicialmente contra el padre y también inició el reclamo contra la abuela. Sin embargo, el Juzgado de Familia dispuso que el caso volviera a mediación debido al tiempo transcurrido y a la posibilidad de que hubieran cambiado las circunstancias familiares y económicas.
La madre apeló y planteó que repetir el procedimiento solo demoraría la resolución del reclamo, ya que la abuela había sido convocada anteriormente y no había concurrido.
La Cámara le dio la razón. Torres señaló que la legislación exige que los demandados hayan sido convocados a mediación antes de habilitar la vía judicial y consideró que ese requisito ya estaba cumplido.
La jueza sostuvo que volver a mediación resultaba improcedente y atentaba contra la celeridad y economía procesal. Advirtió que la urgencia de una cuota alimentaria impaga "no puede ser erosionada por decisiones meramente formalistas".
Por eso, hizo lugar a la apelación, revocó la resolución y ordenó correr traslado de la demanda a la abuela paterna. Ahora el Juzgado deberá determinar si corresponde imponerle una obligación alimentaria y, eventualmente, establecer su monto.