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Caso La Recova: el STJ rechazó apartar a los jueces Losi y Campo

El mÃximo tribunal pampeano rechazó las recusaciones de Liliana Ortiz
El máximo tribunal pampeano rechazó las recusaciones de Liliana Ortiz
El máximo tribunal pampeano rechazó las recusaciones de Liliana Ortiz y no aceptó las excusaciones voluntarias de los magistrados.

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EL DIARIO digital

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La denuncia de juicio político (de Ortiz a Losi y Campo) que originó el conflicto fue desestimada por la Cámara de Diputados, dejando sin efecto los argumentos de decoro y delicadeza.

El expediente judicial conocido como "La Recova", la Sala A del Superior Tribunal de Justicia (STJ), integrada por los ministros subrogantes José Roberto Sappa y Hugo O. Díaz, resolvió rechazar la recusación con causa planteada por la demandante, Elba Liliana Ortiz, contra los jueces Fabricio Losi y Verónica Campo. Asimismo, el tribunal decidió no aceptar las excusaciones voluntarias de ambos magistrados, disponiendo que sigan al frente del caso.

La resolución frena los intentos de apartar a los jueces del litigio de desalojo y fija límites éticos y procesales para las recusaciones, ratificando que el desplazamiento de un juez debe ser una medida excepcional.

Una denuncia que no prosperó

La controversia se inició cuando la demandante promovió una recusación con causa contra Losi y Campo, basándose en una denuncia que ella misma había presentado contra ambos magistrados ante la Cámara de Diputados provincial. Según Ortiz, esta situación de público conocimiento afectaba la confianza en la imparcialidad del tribunal.

Sin embargo, el planteo carecía de sustento legal según sostuvieron los ministros José Sa?ppa y Hugo Díaz. Los ministros informaron que la actora ya había formulado previamente una recusación sin causa contra otro miembro del STJ, el Dr. Eduardo Fernández Mendía. Según el artículo 14, tercer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC), este derecho ya ejercido impedía habilitar una nueva recusación contra otros ministros del mismo cuerpo.

Más allá de este límite formal, el argumento central del STJ para rechazar la recusación fue sustancial: para que una denuncia contra un juez sea causal de recusación (artículo 17, inciso 8º del CPCC), la ley exige que el órgano competente le haya "dado curso" formal. La mera presentación de una queja o su difusión periodística es insuficiente. De lo contrario, advirtió el tribunal, se dejaría al arbitrio de los litigantes la posibilidad de apartar a sus jueces naturales mediante denuncias infundadas.

La reacción de los jueces: Excusación por "decoro y delicadeza"

Pese a que consideraron improcedente la recusación, tanto Losi como Campo decidieron pedir su propio apartamiento voluntario. Para ello, invocaron razones de "violencia moral, decoro y delicadeza" de acuerdo al artículo 30 del CPCC.

Losi argumentó que la difusión mediática de la denuncia afectaba su ánimo para juzgar y podía generar en las partes dudas razonables sobre su objetividad. En sintonía, Campo planteó que las publicaciones restaban la serenidad indispensable para adoptar una decisión en un expediente de gran repercusión.

Esta solicitud de excusación representaba un paso ético habitual para resguardar la transparencia del proceso. No obstante, el STJ optó por privilegiar el interés de la administración de justicia sobre las incomodidades subjetivas de los jueces.

¿Por qué el STJ rechazó las excusaciones de Losi y Campo?

La resolución firmada por Sappa y Díaz fue categórica. El tribunal recordó que las causales de apartamiento son de interpretación restrictiva. Si se aceptaran excusaciones ante cualquier denuncia mediática sin trámite formal, se pondría en riesgo la regularidad y celeridad de los procesos. Apoyándose en doctrina y fallos de la Corte Suprema nacional, destacaron que la integridad de espíritu de los jueces debe colocarlos por encima de sospechas no probadas o meras insinuaciones de parcialidad.

El factor decisivo fue institucional: la Sala Acusadora de la Cámara de Diputados de La Pampa ya había rechazado "in limine" (de plano) la denuncia de juicio político promovida por Ortiz contra los dos jueces.

Al haber sido desestimada la denuncia en el parlamento provincial, el STJ determinó que la excusación por decoro y delicadeza "perdió actualidad". La resolución advierte que un apartamiento por estos motivos solo puede extenderse el tiempo que dure el juicio político o jury; de otro modo se concedería una causal indefinida (sine die) para apartar magistrados, afectando su desempeño durante todo el ejercicio de su función.

Ética judicial y la defensa del "Juez Natural"

Para consolidar su decisión, el tribunal invocó la Recomendación CEJ Nº 3 de la Comisión de Ética Judicial de La Pampa, del 13 de junio de 2023. Esta norma aconseja aplicar las excusaciones de forma restrictiva para evitar usos arbitrarios o abusivos, advirtiendo que "decoro" y "delicadeza" no deben ser un atajo para que los magistrados evadan las responsabilidades que la ley les impone.

En síntesis, el STJ ratificó que la garantía del juez natural (el derecho a ser juzgado por jueces designados previamente por ley) debe prevalecer frente a la incomodidad de los magistrados. Tras este debate ético-procesal, los doctores Fabricio Losi y Verónica Campo continuarán interviniendo en el expediente de "La Recova", asegurando que el caso avance hacia su resolución definitiva sobre la demanda de desalojo.

Liliana Ortiz expresó su disconformidad con la decisión que Losi y Campo sigan en la causa. "¿Cómo sé que no van a tomar decisión basada en la represalia por haber presentado la denuncia", cuestionó. Expresó su temor "a la estafa procesal" y el "amiguismo político". 

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