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EL DIARIO digital
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El drama en torno a la custodia del bebé de 7 meses alojado en Rancul alcanzó este lunes por la tarde su desenlace más severo, tanto en el plano judicial como en la vía pública. En un fallo expedido en la misma jornada, la Sala A del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa (STJ) declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la familia de contención, bloqueando el acceso directo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La decisión judicial desmanteló el argumento legal sostenido por Joaquín Díaz, Ana Laura Pizzani y sus letradas patrocinantes, quienes argumentaban que las actuaciones se encontraban radicadas ante el máximo tribunal del país para suspender la orden de restitución firmada por la jueza Ana Pérez Ballester.

Retorno escoltado
A la caducidad de la vía judicial ordinaria se le sumó un tenso operativo sobre la Ruta Nacional 35. Alrededor de las 17:00 horas, efectivos de la Policía de La Pampa interceptaron en Eduardo Castex el vehículo en el que la pareja trasladaba al niño con la intención de regresar a Rancul.
Tras negarse en el lugar a entregar al menor a los equipos de la Dirección de Niñez que acompañaban el procedimiento, se desató un foco de alta tensión que concluyó tras un acuerdo formal: los uniformados escoltaron a la pareja de regreso a Santa Rosa, donde la entrega del bebé quedó efectivizada pasadas las 18:30 horas.

Los fundamentos
Al analizar el planteo formulado por la defensa de la familia, el STJ determinó que la presentación no cumplió con las exigencias formales requeridas para habilitar la vía federal:
Falta de refutación integral: El fallo remarcó que los recurrentes no rebatieron todos los fundamentos independientes dictados en la instancia previa, especialmente en relación con la vía del amparo y el rechazo de la medida autosatisfactiva planteada.
Reiteración de argumentos: Los jueces señalaron que el escrito reeditó planteos vertidos en instancias inferiores sin formular una crítica concreta y razonada que demostrase la afectación directa de garantías constitucionales.
Preservación del sistema de tutela: El STJ ratificó que la actuación judicial buscó resguardar el interés superior del niño y evitar la superposición de procesos paralelos para discutir la misma resolución administrativa.
Con la vía del recurso extraordinario clausurada en la provincia, la única alternativa procesal remanente para la pareja es la presentación de un recurso de queja por denegación del extraordinario (artículo 285 del CPCCN) directamente ante la Corte Suprema, una vía de ejecución no suspensiva que no frena los efectos del ordenamiento administrativo ejecutado en la capital.