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Ordenan clausurar un pabellón de la Alcaidía de Pico y trasladar a 47 condenados

El pabellón 5 de la Alcaidía fue clausurado
El pabellón 5 de la Alcaidía fue clausurado.
Se detectaron condiciones de hacinamiento y fallas sanitarias. De acuerdo al expediente, el 4 de septiembre había 76 personas detenidas en la Alcaidía: 47 condenados y 29 procesados con prisión preventiva. Sin embargo, había disponibles 39 camas.

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EL DIARIO digital

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General Pico (Agencia) - El juez de Ejecución Penal de General Pico, Jorge Mauricio Pascual, hizo lugar hoy al hábeas corpus correctivo colectivo presentado por la Defensa Pública y ordenó una serie de medidas para modificar las pésimas condiciones de alojamiento en la Alcaidía de la Unidad Regional II. Dispuso la clausura inmediata del Pabellón 5 y el traslado de 47 personas alojadas allí, tras detectar que había la mitad de camas que presos alojados, quienes no tenían baños y hacían sus necesidades en baldes o caños a la cloaca, carecían de calefacción y convivían con ratas e insectos.

El planteo de los defensores Martín Saravia, María Soledad Forte y Mauro Fernández fue realizado en representación del colectivo de personas privadas de su libertad y de manera particular por seis internos. La presentación describió un déficit de plazas y distintas irregularidades edilicias, sanitarias y de higiene "que exceden el límite de lo tolerable".

De acuerdo con los datos incorporados al expediente, el 4 de septiembre había 76 personas detenidas en la Alcaidía: 47 condenados y 29 procesados con prisión preventiva. Sin embargo, el establecimiento disponía de 39 camas o tarimas habilitadas en sus cinco pabellones. La diferencia implicaba que 37 personas no contaban con una cama individual.

La Defensa también relevó particularmente el Pabellón 5, utilizado originalmente para aislamiento y que actualmente funciona como sector de alojamiento. En ese espacio se detectaron situaciones de hacinamiento, falta de ventilación y luz natural, filtraciones de agua, humedad y deficiencias en los sanitarios.

En una de las celdas relevadas había hasta nueve internos alojados simultáneamente, mientras que otro sector reunía a siete personas. También se describieron colchones deteriorados y detenidos durmiendo sobre el piso de cemento. En algunos sectores, las instalaciones cloacales se encontraban obstruidas, con desbordes de aguas servidas y presencia de moscas, cucarachas y ratas. Incluso los reclusos hacían sus necesidades sobre un hueco que daba directamente a la cloaca, lo cual rebalsaba. Ante la falta de inodoros, a veces les entregaban un balde para que le dieran ese uso, pero el recipiente era retirado del lugar cuando lo disponían los guardias.

Las celdas presentaban serias deficiencias sanitarias.

El relevamiento consignó además cortes de agua durante la noche, falta de jabón y papel higiénico, deficiencias en la provisión de ropa de cama y dificultades para acceder al lavado de prendas. También se señaló que algunos detenidos permanecían encerrados entre 22 y 23 horas diarias, con salidas al patio limitadas.

La presentación incluyó un planteo jurídico basado en el artículo 18 de la Constitución Nacional, que establece que las cárceles deben ser "sanas y limpias", y en el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, referido al trato digno de las personas privadas de su libertad.

Los defensores también invocaron la Opinión Consultiva OC-29/22 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que establece obligaciones estatales vinculadas con las condiciones mínimas de alojamiento, entre ellas el acceso al agua, una cama individual, alimentación suficiente y servicios sanitarios adecuados. Además, citaron la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente "Gutiérrez", relacionada con la intervención judicial frente al agravamiento de las condiciones de detención.

Otro de los puntos planteados fue la falta de separación entre personas condenadas y procesadas. La Defensa sostuvo que la Alcaidía alojaba conjuntamente a 47 condenados y 29 personas con prisión preventiva, pese a las distintas situaciones jurídicas de ambos grupos.

Al analizar la presentación, Pascual consideró que las pruebas y los datos incorporados permitían comprobar que, especialmente en el Pabellón 5, no se cumplían los estándares exigibles para las personas bajo custodia estatal. Por ese motivo, entendió que correspondía hacer lugar al hábeas corpus y adoptar medidas concretas.

El Defensor Martín Saravia recorrió las instalaciones del pabellón 5 de la Alcaidía piquense.

La resolución dispuso la clausura inmediata del Pabellón 5 y la reubicación de sus ocupantes. También intimó al Ministerio de Seguridad y Justicia provincial a proveer camas, colchones y sábanas para los 73 detenidos considerados en la resolución, bajo apercibimiento de disponer la clausura total del establecimiento.

Además, ordenó reparar las redes sanitarias, desobstruir las cloacas, realizar tareas de desinfección y garantizar el suministro ininterrumpido de agua potable durante la noche.

El magistrado también ordenó que, en un plazo de 30 días desde la notificación, el Ministerio de Seguridad y Justicia elabore un plan para separar a los detenidos según su situación procesal y disponga el traslado de los 47 condenados a establecimientos destinados al cumplimiento de penas.

La resolución también tomó en consideración las obras de ampliación y refacción de la Alcaidía licitadas por el Gobierno provincial en 2024. El juez señaló que el plazo de ejecución previsto era de 180 días y que se encontraba ampliamente vencido, aunque no consta en el expediente que los trabajos estuvieran concluidos.

Con las medidas dispuestas, el juez estableció un conjunto de acciones destinadas a modificar las condiciones de alojamiento, resolver el déficit de camas y avanzar en la separación de condenados y procesados dentro del sistema de detención de General Pico.

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