La Pampa

Fallo ratifica que un padre debe comprar una vivienda para su hijo 

La jueza de la CÃmara de Apelaciones Laura Torres
La jueza de la Cámara de Apelaciones, Laura Torres.
La Cámara de Apelaciones confirmó la ejecución de un convenio firmado en Italia por hasta 110.000 euros y desestimó el intento del hombre de frenar el proceso mediante nulidades y excepciones procesales.

Escuchá esta nota

EL DIARIO digital

minutos

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó que un hombre deberá cumplir el compromiso asumido en un convenio firmado en Italia de comprar una vivienda en la Argentina, valuada en hasta 110.000 euros, para garantizar una residencia estable a su hijo y a la madre del niño.

La Sala 1, con voto de la jueza Laura Torres, rechazó el recurso presentado por el demandado y confirmó íntegramente la resolución del Juzgado de Familia Nº 2 que había desestimado todos los planteos con los que intentó frenar la ejecución del acuerdo.

El convenio había sido suscripto el 30 de diciembre de 2024 con asistencia letrada y establecía que el inmueble debía adquirirse dentro del plazo máximo de un año desde esa fecha. Ante el incumplimiento, la madre inició la ejecución judicial.

Durante el proceso, el hombre intentó anular la notificación de la demanda, cuestionó la validez del título ejecutivo, pidió la acumulación de expedientes y sostuvo que el plazo para comprar la vivienda debía contarse desde que el convenio fue reconocido por la Justicia argentina mediante el trámite de exequátur y no desde su firma en Italia. La Cámara rechazó todos esos argumentos.

El plazo y la firma

Uno de los principales puntos discutidos era desde cuándo debía computarse el año previsto para adquirir la vivienda.

El demandado sostenía que el acuerdo recién adquirió eficacia en la Argentina cuando fue reconocido judicialmente mediante el exequátur, por lo que el plazo todavía no había vencido al iniciarse la ejecución.

Sin embargo, la Cámara concluyó que la cláusula del convenio era clara al establecer que la compra debía concretarse "en el plazo máximo de un año a partir de la firma del presente acuerdo", por lo que no existía margen para la interpretación propuesta por el apelante.

La jueza sostuvo además que el hombre no podía desconocer ahora una obligación que había aceptado voluntariamente con asistencia de abogados y recordó que el recurso contra el exequátur fue concedido con efecto devolutivo, por lo que esa decisión continuaba vigente mientras se resolvía la apelación.

No hubo indefensión

Otro de los planteos apuntó a la notificación de la ejecución. El demandado alegó que la cédula había sido entregada a una persona distinta y que ello le impidió ejercer adecuadamente su defensa.

La Cámara descartó ese argumento al considerar que nunca existió una verdadera situación de indefensión. Destacó que el hombre finalmente intervino en el expediente, presentó incidentes, opuso excepciones, ofreció prueba y apeló las resoluciones dictadas.

En ese contexto, recordó el principio procesal según el cual no corresponde declarar una nulidad cuando el acto cumplió su finalidad y no se acredita un perjuicio concreto para quien la invoca.

También te puede interesar...