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Otorgaron la libertad condicional a Eduardo "Chino" Ros

Eduardo Chino Ros feu condenado por abuso sexual
Eduardo "Chino" Ros feu condenado por abuso sexual.
La resolución se tomó a partir de los informes favorables del condenado por abuso sexual. La Fiscalía solicitó que no pudiera ingresar a Santa Rosa, pero la juez no hizo lugar. Además, tiene prohibida la salida del país.

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EL DIARIO digital

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La jueza de Ejecución Penal, Mónica Rivero, dispuso este martes otorgar la libertad condicional a Eduardo César "Chino" Ros Ramírez, quien cumple una condena de ocho años de prisión por abuso sexual con acceso carnal.

La resolución fue dictada tras constatarse que se encuentran reunidos la totalidad de los requisitos temporales y de conducta exigidos por el artículo 13 del Código Penal y el artículo 28 de la Ley 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad.

Durante la audiencia participaron también Franco Catalani, abogado de la víctima, y Vanessa Ranocchia Ongaro, defensora del condenado. A diferencia de instancias previas del proceso de ejecución, en esta oportunidad la fiscal de Ejecución Penal, Dra. Marisol Emilia Rodríguez, no formuló oposición al otorgamiento del beneficio debido a que la totalidad de los informes técnicos y criminológicos del Servicio Penitenciario resultaron favorables para el interno.

Sin embargo, para morigerar los riesgos y asegurar el resguardo de la víctima, la Fiscalía solicitó de manera especial una serie de estrictas reglas de conducta que Ros deberá cumplir rigurosamente para mantener el beneficio:

- La fiscal pidió que se impusiera la imposibilidad absoluta de ingreso a la ciudad de Santa Rosa, pero la jueza no convalidó esa medida y fue reemplazada por permitir que se sólo se aloje en una vivienda de la capital provincial.

Rige una prohibición absoluta de contacto y de acercamiento por cualquier medio hacia la víctima.

- Se le prohibió la salida del país sin previa y expresa autorización judicial.

- Deberá garantizar la continuidad ininterrumpida de su tratamiento psicoterapéutico.

La diferencia de criterio con las salidas transitorias

La postura de la Fiscalía en esta audiencia marcó un contraste con la férrea oposición que había mantenido semanas atrás respecto de las salidas transitorias. El pasado 1 de julio, el Tribunal de Impugnación Penal (TIP) había tenido que intervenir para confirmar las salidas de 48 horas mensuales que Ros realizaba en un complejo de cabañas de Ataliva Roca.

En aquella oportunidad, la fiscal Rodríguez había rechazado el beneficio al advertir que el proceso terapéutico de Ros no estaba consolidado y que existía un severo riesgo de fuga. La fiscalía argumentaba entonces que, al tratarse de un régimen de salidas temporales donde el interno aún debe regresar a prisión, la falta de internalización de las normas aumentaba el peligro de evasión. En cambio, al alcanzarse la etapa legal de la libertad condicional —donde el condenado egresa definitivamente del sistema de encierro bajo tutela judicial—, el dictamen favorable de los equipos técnicos neutralizó la oposición técnica, derivando el esfuerzo fiscal en la imposición de las máximas medidas de control.

El antecedente de evasión que marcó el caso

La rigurosidad en las medidas de control solicitadas por la Fiscalía se sustenta en el perfil de evasión que exhibió el condenado a lo largo del proceso. Tras quedar firme su condena a ocho años de prisión en diciembre de 2017, Ros Ramírez escapó del país para evitar ser encarcelado.

El odontólogo santarroseño permaneció prófugo de la justicia argentina durante más de cuatro años. Finalmente, fue localizado y detenido en la República Oriental del Uruguay, donde llevó adelante un extenso litigio legal intentando oponerse a su extradición, la cual finalmente se concretó para que pudiera cumplir de manera efectiva su pena en territorio pampeano.

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