La Pampa

Falleció el odontólogo pampeano que reclamaba una licencia excepcional por ELA

El odontólogo había iniciado una acción judicial contra el Estado provincial para lograr que al menos de forma provisoria garantice la continuidad de su salario
El odontólogo había iniciado una acción judicial contra el Estado provincial para lograr que, al menos de forma provisoria, garantice la continuidad de su salario.
El profesional de Trenel, Lucas Javier Cassou, luchaba contra la Esclerosis Lateral Amiotrófica y había acudido a la Justicia para mantener su salario tras el vencimiento de los plazos legales. Sus restos son trasladados por Martín Servicios Sociales.

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EL DIARIO digital

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Con profundo pesar se conoció el fallecimiento de Lucas Javier Cassou, de 46 años, el odontólogo del sistema público de salud de La Pampa que padecía Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) y que mantenía un fuerte reclamo judicial contra el Estado provincial para que se le reconociera una licencia médica sin límite temporal. El cuerpo del conocido profesional es trasladado por Martín Servicios Sociales.

Cassou, quien se desempeñó durante casi dos décadas en el hospital público y en su consultorio privado de Trenel, había construido su vida junto a su esposa, Carolina, y sus tres hijos. Su realidad cambió drásticamente hace dos años con los primeros síntomas de entumecimiento físico, lo que derivó en el diagnóstico de la enfermedad grave, progresiva e irreversible. Tras el deceso, la comunidad manifestó su conmoción por la pérdida del odontólogo comprometido con su pueblo.

El caso había tomado trascendencia pública debido al conflicto administrativo y judicial que atravesaba tras el vencimiento de la licencia por enfermedad de largo tratamiento prevista en la Ley 643. El artículo 127, inciso B, de dicha norma establece un límite de dos años para este beneficio. Al cumplirse el plazo, el trabajador quedaba en una situación de vulnerabilidad extrema, coincidiendo con la intensificación de los costos y cuidados de la patología.

Ante esto, el odontólogo había iniciado una acción judicial contra el Estado provincial para lograr que el Poder Judicial le garantice, al menos de forma provisoria, la continuidad de su salario. La Provincia había rechazado su pedido de encuadre en un régimen excepcional previsto por ley, argumentando que la norma no está reglamentada. Para el demandante, esa respuesta era arbitraria, planteando que el Estado no podía negarle un derecho por su propia falta de reglamentación, afectando derechos básicos como la salud, la vida y la dignidad, y poniendo en riesgo su sustento económico familiar.

El nudo del conflicto residía en una omisión estatal de quince años. La ley prevé dos excepciones para superar el límite de los dos años de licencia: la primera es para enfermedades oncológicas; la segunda quedó en manos del Poder Ejecutivo, que debía reglamentar e incluir otras afecciones con consecuencias similares. Al no concretarse la reglamentación, allegados denunciaron que el Gobierno de La Pampa actuaba de manera discrecional, otorgando la extensión a algunos casos y negándoselo a otros.

Frente a la negativa, el trabajador presentó un amparo. Si bien un juez de Primera Instancia decidió que la causa no debía tramitarse por esa vía rápida, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) tomó el caso bajo la vía contencioso-administrativa. Mientras se analizaba el fondo del reclamo, el STJ mantuvo una medida cautelar urgente para que el trabajador continuara percibiendo su sueldo de carácter alimentario y evitara que su situación se agrave. En su momento, la esposa del odontólogo había expresado un reclamo desgarrador por una resolución humana por encima de la técnica, solicitando que el Estado pampeano reconozca a la ELA como una afección equiparable a las oncológicas.

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