La Pampa

Rechazaron el pedido de una tía para impedir que un niño regresara con su madre

La jueza santarroseña Laura Torres
La jueza santarroseña Laura Torres.
La Cámara de Apelaciones confirmó que no correspondía una medida judicial urgente para mantener al menor bajo el cuidado de su tía. Destacó que no existían pruebas actuales que justificaran impedir el retorno con la progenitora.

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EL DIARIO digital

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La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de La Pampa confirmó el rechazo de una medida judicial urgente presentada por una tía de Eduardo Castex que pretendía impedir que su sobrino regresara al cuidado de su madre. La jueza Laura Torres entendió que no estaban acreditados los requisitos de urgencia ni el peligro en la demora exigidos para ese tipo de planteos y ratificó que la situación debía continuar siendo abordada por la Unidad Local de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

El caso se originó luego de que la mujer solicitara una medida autosatisfactiva para mantener el cuidado provisorio del niño, prohibir que la madre lo retirara y disponer otras medidas de protección. Argumentó que la progenitora atravesaba una situación de vulnerabilidad vinculada a un intento de suicidio, problemas de consumo de alcohol y drogas, dificultades económicas y presuntas falencias en el cuidado del menor.

Sin embargo, la Cámara sostuvo que esos antecedentes habían motivado precisamente la intervención de los organismos de protección, que resolvieron en enero de este año que el niño permaneciera provisoriamente con su tía hasta que la madre estuviera en condiciones de retomar el cuidado.

En ese sentido, el fallo remarcó que la propia denunciante había aceptado inicialmente hacerse cargo del menor "hasta que mejore la salud de mi hermana" y que posteriormente fue notificada de que la psicóloga tratante había otorgado el alta a la mujer y considerado que estaba en condiciones de volver a cuidar a su hijo.

Para la jueza, la oposición de la tía se apoyaba en una apreciación personal y no en elementos objetivos que demostraran un riesgo actual para el niño. Por eso concluyó que no existían pruebas concretas que justificaran una intervención judicial inmediata para modificar la decisión adoptada por los organismos especializados.

La resolución también aclaró que la medida autosatisfactiva no era la vía procesal adecuada para discutir el cuidado personal del menor. En cambio, indicó que cualquier cuestionamiento debía canalizarse ante la Unidad Local de Protección de Derechos de Eduardo Castex, que intervino desde el comienzo del caso y cuenta con equipos técnicos para evaluar el interés superior del niño.

Con esos argumentos, la Sala I rechazó la apelación, confirmó la decisión del Juzgado de Familia Nº 3 y le impuso las costas del proceso a la apelante.

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