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EL DIARIO digital
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Al no homologar el acuerdo que suscribieron la fiscalía, la defensa y el propio imputado, el magistrado expresó que no se tuvieron en cuenta los antecedentes registrables del reo, quien ya había cumplido anteriormente una condena de prisión efectiva y además había sido declarado reincidente por quinta vez.
"Ese antecedente tuvieron que haberlo considerado ya que resulta computable a los efectos de la modalidad de condena a la que arribaron, es decir la prisión de ejecución condicional"; ya que de acuerdo al cómputo de pena a efectuado oportunamente, "la caducidad de los efectos de la condena cumplida termina el 9 de agosto de 2028, lo cual determina que aun esa sentencia es computable a los efectos de la pena y principalmente de la modalidad de la condena, que siempre habrá de ser efectiva", resaltó Espínola.
Ese precedente del imputado data del 22 de septiembre de 2015, cuando fue condenado a tres años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de abuso sexual agravado por acceso carnal, en grado de tentativa, y además se lo declaró reincidente por quinta vez.
"Otra de las circunstancias que considero que no se tuvo en cuenta al momento de suscribir el acuerdo es la establecida por el artículo 14, inciso 2) del Código Penal, que veda la posibilidad la libertad condicional al reincidente y veda ese beneficio para los delitos contra la libertad sexual" en otros artículos del mismo texto, acotó el juez.
Más adelante, Espínola sostuvo que, por otra parte, "se trata de un imputado con declaración de reincidencia múltiple, por lo que para cualquier condena que pudiera imponérsele por un delito doloso carece del derecho a ser beneficiario de una pena condicional".
A su vez, el juez también remarcó que al no haberse considerado el informe de reincidencia y al tratarse de un delito doloso contra la libertad sexual, tampoco se respetaron "los derechos de la víctima"; más allá que ella y su madre hayan sido notificadas del acuerdo.
Desde lo estrictamente técnico, el magistrado basó sus argumentos en los incisos 1 y 3 del artículo 360 del Código Procesal Penal de La Pampa, referido al rechazo de un acuerdo de juicio abreviado.
El primer supuesto refiere "cuando el acuerdo sobre los hechos resulte inverosímil conforme a las pruebas aportadas y sin ninguna correspondencia con la realidad, afectando la verdad jurídica objetiva" y el segundo apunta a "cuando no se hayan respetado los derechos de la víctima, teniendo en cuenta la naturaleza del delito".
La agresión sexual fue en perjuicio de una adolescente de 15 años. Por ello, además de la pena en suspenso, las partes habían convenido que el autor del delito debía cumplir dos años de reglas de conducta, entre ellas la imposibilidad absoluta de contacto y acercamiento a la víctima y la obligación de realizar un tratamiento psicológico.