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EL DIARIO digital
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La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería confirmó el embargo preventivo sobre el salario del exintendente de Quehué y actual director de Zona III de la Subsecretaría de Asuntos Municipales, Fabricio Luciano Beloqui, para garantizar el cobro de una deuda alimentaria superior a los $8,5 millones. Además, rechazó el recurso con el que el funcionario pretendía reducir los descuentos sobre su sueldo y también desestimó el pedido de la madre de su hijo para que se le aplicaran nuevas sanciones.
Se trata de un nuevo capítulo de una causa que ya había tenido amplia repercusión pública. Meses atrás, la Justicia hizo lugar a la ejecución del convenio de alimentos firmado entre las partes en 2016 y homologado en 2024, al determinar que Beloqui había incumplido con el pago de la cuota alimentaria correspondiente a su hijo.
En esta oportunidad, la discusión no giró sobre la existencia de la deuda, sino sobre las medidas destinadas a garantizar su cobro.
El Juzgado de Familia había dispuesto un embargo preventivo por $8.518.393,92, más otros $4,3 millones presupuestados para cubrir intereses y costas, sobre el salario que Beloqui percibe como funcionario del Gobierno provincial. Paralelamente, ordenó mantener el descuento mensual del 15% de sus haberes correspondiente a la cuota alimentaria acordada entre las partes.
Beloqui apeló esa decisión al sostener que la coexistencia del embargo y del descuento mensual afectaba excesivamente su único ingreso. En su presentación pidió que el embargo destinado a cancelar la deuda no superara el 10% de su salario.
Sin embargo, el juez de Cámara Guillermo Salas rechazó ese planteo. Explicó que el descuento del 15% no fue impuesto por la Justicia, sino que surge del convenio que el propio Beloqui firmó voluntariamente y que luego fue homologado judicialmente.
Respecto del embargo preventivo, el magistrado señaló que la resolución de primera instancia no fijó un porcentaje determinado, sino que ordenó aplicar "el porcentaje que por ley corresponda". Por ese motivo, indicó que cualquier desacuerdo sobre la forma en que Contaduría General practica las retenciones debe canalizarse por la vía administrativa y no mediante la impugnación de la resolución judicial.
La madre también apeló y perdió
El fallo también resolvió otro planteo presentado por la madre del niño, quien solicitó que la Justicia aplicara medidas de coerción adicionales previstas en el artículo 553 del Código Civil y Comercial.
Entre ellas pidió la inscripción de Beloqui en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), la suspensión de la licencia de conducir, la prohibición de salir del país, la ampliación del embargo y la imposición de astreintes multas económicas por cada día de incumplimiento.
La Cámara también rechazó ese recurso. Los jueces entendieron que, en este caso, el embargo preventivo sobre el salario y el descuento directo de la cuota alimentaria ya constituyen medidas razonables y suficientes para garantizar el cobro de la deuda, por lo que no corresponde avanzar, por el momento, con restricciones adicionales contra el funcionario provincial.