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EL DIARIO digital
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El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa cerró definitivamente una historia judicial que comenzó hace más de 35 años con un juicio de filiación y terminó con un reclamo millonario contra el Estado provincial y familiares. La Sala A declaró inadmisible el recurso extraordinario presentado por Marcelo Jorge Ardohain Pereyra y dejó firme la sentencia que había rechazado la demanda indemnizatoria, pese a que años atrás la Justicia le había reconocido su filiación.
El actor reclamaba una indemnización de 6 millones de pesos por daño moral, además de un resarcimiento por daño material que debía determinarse durante el proceso. Sostuvo que las decisiones adoptadas por la Justicia en el primer juicio de filiación, iniciado en 1990, y la conducta asumida por integrantes de la familia Ardohain le ocasionaron un profundo perjuicio al impedirle durante años acceder a su verdadera identidad.
La demanda estuvo dirigida contra Alfredo Jorge Ardohain, Rosana Esther Ardohain, María Esther Sosa y el Estado provincial. En relación con este último, el planteo se apoyó en la supuesta existencia de un error judicial durante el proceso de filiación tramitado en la década de 1990.
Sin embargo, tanto la jueza de primera instancia como la Cámara de Apelaciones concluyeron que no existió responsabilidad del Estado. Los magistrados entendieron que las decisiones adoptadas en aquel momento respondieron a la legislación, la doctrina y la jurisprudencia vigentes entonces, cuando la prueba genética sólo podía ordenarse si previamente existían indicios suficientes que hicieran verosímil el reclamo de filiación.
La Cámara recordó que en el primer juicio, iniciado en 1990, la demanda fue rechazada en 1992 porque los jueces consideraron que no se había acreditado la existencia de elementos suficientes para ordenar la prueba genética prevista por la Ley 23.511. Años después, con nueva prueba y en un contexto jurídico diferente, Ardohain Pereyra logró que la Justicia lo reconociera como hijo, aunque ese cambio de criterio no implicó que las decisiones anteriores hubieran sido ilegales o constituyeran un error judicial.
Respecto de los familiares demandados, los jueces también descartaron que existiera responsabilidad civil por haberse negado a la realización de estudios genéticos durante el primer proceso. Señalaron que esa conducta se produjo en el ejercicio del derecho de defensa y que, de acuerdo con la legislación vigente en ese momento, no alcanzaba por sí sola para generar la obligación de indemnizar.
Disconforme con esa decisión, Ardohain Pereyra recurrió ante el Superior Tribunal de Justicia. Sin embargo, el máximo tribunal provincial no revisó el fondo del caso. Consideró que el recurso extraordinario no cumplía con los requisitos técnicos exigidos por la ley procesal, ya que no refutaba adecuadamente todos los fundamentos de la sentencia de Cámara y presentaba deficiencias en la formulación de los agravios.
Con esa resolución, quedó firme el rechazo de la demanda por daños y perjuicios y se puso punto final a una causa que atravesó más de tres décadas de litigios. El largo recorrido judicial terminó con el reconocimiento de la identidad biológica del actor, pero sin que prosperara el reclamo para que el Estado provincial y los familiares lo indemnizaran por los perjuicios que dijo haber sufrido durante ese proceso.