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EL DIARIO digital
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El fallo, firmado por el juez Guillermo Salas, entendió que el rechazo inicial se apoyó únicamente en un argumento procesal y dejó de lado la urgencia del caso y la necesidad de proteger el derecho a la salud de los menores.
La causa se inició luego de que el juez Pedro Campos rechazara la cautelar solicitada por la madre, al considerar que coincidía con el objeto principal del amparo y que concederla implicaría anticipar el resultado del proceso.
Sin embargo, la Cámara sostuvo que ese criterio no puede aplicarse de manera automática cuando está comprometido el derecho a la salud. Recordó que tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación como la propia Sala 3 han admitido que, en situaciones de urgencia, las medidas cautelares pueden coincidir parcialmente con el reclamo de fondo si ello evita daños irreparables.
En ese sentido, el tribunal remarcó que el juez de primera instancia "omitió la necesaria ponderación" sobre la verosimilitud del derecho invocado y ni siquiera analizó la certificación de discapacidad de los dos niños ni la documentación presentada sobre la necesidad urgente del tratamiento.
Además, el fallo cuestionó que el magistrado hubiera fundado su decisión en un antecedente jurisprudencial que, según la Cámara, "no se corresponde en modo alguno" con el contenido de esa sentencia.
Para el juez Salas, la posible coincidencia entre la cautelar y el objeto del amparo debe evaluarse "caso por caso" y, cuando existen riesgos para la salud y la demora puede ocasionar perjuicios irreparables, corresponde privilegiar una respuesta judicial inmediata.
La resolución aclara que conceder la cautelar no implica adelantar el resultado definitivo del proceso, ya que el amparo igualmente deberá resolverse sobre el fondo en un trámite breve, tal como lo prevén la Constitución de La Pampa y el Código Procesal.