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Una defensora deberá representar a una niña en una disputa entre sus padres

La defensora adjunta en lo Civil María Gabriela Pregno
La defensora adjunta en lo Civil María Gabriela Pregno.
La Cámara de Apelaciones de General Pico rechazó el planteo de una funcionaria judicial que no quería asumir el rol. Los jueces consideraron que el fuerte conflicto familiar obliga a garantizar una representación especial para proteger los derechos de la menor.

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EL DIARIO digital

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La Cámara de Apelaciones de General Pico confirmó que una defensora judicial deberá representar a una niña en una causa donde sus padres mantienen una disputa por el régimen de comunicación.

La decisión fue tomada por la Sala B de la Cámara de Apelaciones, que rechazó un recurso presentado por la defensora adjunta en lo Civil María Gabriela Pregno, quien había cuestionado su designación como tutora ad litem de la menor.

La funcionaria argumentó que la niña, debido a su corta edad, no tiene la madurez suficiente para comprender el proceso judicial ni para expresar de manera autónoma qué es lo que desea en el expediente. Por ese motivo, sostuvo que no podía ejercer una defensa técnica sin reemplazar la voluntad de la menor.

Sin embargo, tanto la jueza de Familia como posteriormente la Cámara entendieron que la designación no fue realizada como "abogada del niño", sino como "tutora ad litem", una figura prevista para proteger los intereses de niñas, niños y adolescentes cuando existe un conflicto con sus representantes legales.

La Cámara aclaró que no se trata de figuras equivalentes. El abogado del niño representa la voluntad del menor y actúa siguiendo lo que éste expresa en el expediente. Por eso, suele requerirse que el niño tenga suficiente edad y madurez para comprender el proceso y manifestar qué desea.

En cambio, el tutor ad litem es designado por un juez cuando existe un conflicto entre los intereses del niño y los de sus padres o representantes legales. Su función no es transmitir la voluntad del menor, sino velar por la protección de sus derechos e intereses durante el proceso judicial.

Por ese motivo, los jueces consideraron que la corta edad de la niña no impedía la designación de una tutora ad litem, ya que esta figura no depende del grado de madurez del menor sino de la necesidad de garantizar una representación imparcial frente al conflicto familiar.

La causa comenzó cuando el padre de la niña inició una demanda para que la Justicia estableciera un régimen de comunicación estable con su hija.

Según planteó, después de la separación de la madre no logró mantener un contacto regular con la niña y las instancias previas de diálogo y mediación fracasaron.

La madre, en cambio, se opuso al pedido y afirmó que durante la convivencia sufrió situaciones de violencia física, psicológica, simbólica y económica. También sostuvo que el padre se había desentendido de los cuidados cotidianos y del sostenimiento económico de la menor.

Además, señaló que hubo intervenciones de organismos de protección de derechos y antecedentes de medidas de restricción de acercamiento.

Protección del interés de la niña

Al analizar el expediente, la Cámara concluyó que existe una situación de alta conflictividad entre los progenitores y que ello podría afectar los derechos de la niña.

Por ese motivo, consideró necesario mantener la designación de una tutora ad litem que represente exclusivamente sus intereses dentro del proceso judicial.

Los magistrados remarcaron que la ley prevé esta figura justamente para aquellos casos en los que puede existir una contradicción entre los intereses del menor y los de sus padres.

En la sentencia sostuvieron que, frente a un escenario de enfrentamiento familiar, denuncias y antecedentes de violencia, debe prevalecer el interés superior de la niña y garantizarse una protección efectiva de sus derechos.

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