La Pampa

Condenan al Banco Nación por una estafa virtual y confirman una multa

El cliente había alertado al banco sobre la maniobra y solicitó el bloqueo de sus cuentas
El cliente había alertado al banco sobre la maniobra y solicitó el bloqueo de sus cuentas.
El caso se originó a partir de la denuncia de Darío Emanuel Kansel, quien en mayo de 2021 recibió un llamado telefónico de una persona que se hizo pasar por un conocido. 

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EL DIARIO digital

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La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería confirmó una multa de $1.550.000 aplicada al Banco Nación por incumplimientos en sus deberes de seguridad y protección al consumidor, luego de una estafa virtual sufrida por un cliente de General Acha. La jueza Adriana Cuarzo rechazó el recurso presentado por la entidad financiera y ratificó la sanción impuesta por la Dirección General de Defensa del Consumidor de La Pampa.

El caso se originó a partir de la denuncia de Darío Emanuel Kansel, quien en mayo de 2021 recibió un llamado telefónico de una persona que se hizo pasar por un conocido. Siguiendo las instrucciones del estafador, concurrió a un cajero automático, generó nuevas claves de acceso para la banca digital y envió fotografías de los comprobantes obtenidos. Con esos datos, terceros accedieron a su cuenta bancaria, gestionaron un préstamo preaprobado por $460.000 y realizaron transferencias por al menos $300.000.

Según el fallo, el cliente alertó rápidamente al banco sobre la maniobra y solicitó el bloqueo de sus cuentas. Sin embargo, después de esos reclamos continuaron registrándose movimientos de dinero, incluyendo transferencias en pesos y dólares. Para la Justicia, esa circunstancia demostró que la entidad no adoptó medidas suficientes para evitar nuevas operaciones sospechosas.

La resolución destacó que, aunque la conducta del usuario facilitó inicialmente el engaño, eso no libera al banco de su obligación de garantizar la seguridad de los fondos depositados. Los jueces consideraron que las estafas digitales forman parte de los riesgos previsibles de la actividad bancaria y que las entidades financieras deben contar con mecanismos eficaces para prevenirlas y reaccionar cuando son advertidas.

El Banco Nación argumentó que la responsabilidad era exclusivamente del cliente por haber entregado información sensible a un tercero. Incluso sostuvo que Kansel, integrante de la Gendarmería Nacional y con capacitación profesional, no podía ser considerado un consumidor vulnerable. También cuestionó la multa y la calificación de reincidente aplicada por Defensa del Consumidor.

La Cámara rechazó esos planteos. Señaló que el hecho ocurrió durante la pandemia de Covid-19, cuando se incrementó notablemente el uso de servicios digitales y también los fraudes informáticos. En ese contexto, sostuvo que cualquier usuario puede ser víctima de este tipo de engaños y que responsabilizar exclusivamente al consumidor implica desconocer la desigualdad existente entre los clientes y las entidades financieras.

Además, el tribunal consideró acreditadas las infracciones a los artículos 5, 6 y 19 de la Ley de Defensa del Consumidor, referidos al deber de seguridad, los riesgos asociados a los servicios ofrecidos y las condiciones de prestación del servicio. También confirmó que el banco registraba antecedentes sancionatorios por infracciones similares, lo que justificó considerar la reincidencia al momento de fijar la multa.

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