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EL DIARIO digital
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El documento, caratulado como "Observaciones Técnico-Jurídicas", no busca cuestionar la potestad del municipio para ordenar la actividad, pero advierte que el texto actual contiene disposiciones que colisionan con la Constitución Nacional y el Código Civil y Comercial de la Nación. Según Maica, la normativa impone una carga administrativa y económica "desproporcionada" que, en la práctica, asfixia la operatividad del sistema.
El conflicto de competencias: ¿Nación o Municipio?
El eje central del reclamo de los conductores radica en la naturaleza jurídica del servicio. Maica señala que la Ordenanza incurre en una "tensión con la distribución de competencias constitucionales" al pretender regular aspectos sustantivos de un contrato de transporte privado.
Citando el Artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional, el informe técnico sostiene que la regulación de los contratos entre particulares es facultad exclusiva del Congreso de la Nación. "La norma municipal avanza sobre una relación privada reconocida por el Código Civil (artículo 1280 y siguientes), pretendiendo tratarla como si fuera un servicio público, lo cual excede el ámbito del tránsito y la circulación urbana", reza el documento.
Restricciones al derecho al trabajo y cargas económicas
Otro de los puntos de mayor fricción es la serie de requisitos impuestos por el Artículo 5.º para la inscripción en el registro municipal. Los conductores denuncian que la obligación de abonar un "derecho de oficina" para la inscripción y renovación bienal no se traduce en una mejora real de la seguridad o la calidad del servicio, funcionando meramente como una "carga económica adicional".
Además, Maica cuestiona la exigencia de que el conductor sea el titular dominial del vehículo o un único autorizado. Esta restricción, aseguran, atenta contra el derecho constitucional a trabajar (Art. 14 y 14 bis), ya que excluye modalidades legítimas de trabajo, como el uso compartido de un vehículo familiar en distintos turnos.
Asimetrías y "falta de fundamento técnico"
La nota presentada al Cuerpo Deliberativo también pone el foco en las limitaciones técnicas impuestas a los vehículos. Los conductores consideran "arbitraria" la equiparación de la antigüedad máxima de los automotores con la de los taxis (Artículo 9.º), señalando que la Ley Nacional de Tránsito no establece tales límites para vehículos particulares y que la VTV ya garantiza las condiciones de seguridad.
Rechazo a la prohibición total de motocicletas
Los conductores señalan una "asimetría regulatoria", ya que el municipio permite el servicio de delivery en moto pero lo prohíbe para el transporte privado de personas sin ofrecer un fundamento técnico explícito. Según el informe, esta medida afecta de manera inmediata fuentes de trabajo que ya operaban bajo esa modalidad, vulnerando el principio de razonabilidad.
La imposibilidad de control y la "invitación" a las empresas
Desde el sector de los trabajadores también se advierte sobre las dificultades operativas de la ordenanza. Critican que el peso del cumplimiento recaiga exclusivamente sobre el conductor individual (Artículo 12.º), mientras que la relación con las empresas tecnológicas (como Uber) se limita a una "invitación" a cooperar (Artículo 13.º).
"Si las plataformas optan por no cooperar, el municipio no dispone de herramientas para fiscalizar los viajes realizados en tiempo real", advierte Maica. Sostienen que el sistema de control actual es inviable si no se incorpora una obligación expresa y ejecutable de cooperación para las empresas tecnológicas, que son las que poseen la arquitectura de información del servicio.
Precedentes judiciales y petitorio final
Para respaldar sus argumentos, la presentación cita fallos de la Cámara Contencioso Administrativa de Córdoba (2020), que declaró que el transporte por plataformas es una actividad privada lícita, y del Juzgado Correccional de Ushuaia (2024), que calificó de inconstitucional una ordenanza que prohibía el servicio por entender que vulneraba la libertad de contratación.
Ante este escenario, Franco Maica pidió al Concejo Deliberante una revisión legislativa integral orientada a la derogación o modificación de los artículos sustantivos que comprometen la solidez jurídica de la norma.
También la suspensión de la aplicación de la Ordenanza N.º 7190/2025 hasta que se realice dicha revisión.
Además solicita la creación de una mesa de trabajo ampliada que incluya a conductores, usuarios, representantes de las plataformas y áreas técnicas del Ejecutivo para elaborar un marco normativo "jurídicamente sólido y operativamente viable".