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EL DIARIO digital
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El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa (STJ) rechazó cinco recursos presentados por la Fiscalía de Estado para apartar a la jueza Marina Álvarez en distintos expedientes vinculados a multas de Defensa del Consumidor y consolidó un criterio: las recusaciones no habilitan, en principio, la instancia extraordinaria.
Las resoluciones, firmadas el 29 de abril por la Sala A, declararon inadmisibles los planteos luego de que la Cámara de Apelaciones desestimara las recusaciones contra la magistrada. Los casos involucran a distintas empresas sancionadas que cuestionan multas administrativas.
En todos los expedientes, la Provincia sostuvo que la jueza debía ser apartada porque había denunciado penalmente a la fiscal de Estado, Romina Schmidt, lo que según argumentó comprometía su imparcialidad.
Sin embargo, el STJ evitó analizar el fondo del planteo. En los cinco fallos, sostuvo que el rechazo de una recusación no constituye una "sentencia definitiva", ya que no pone fin al proceso ni impide su continuidad, requisito indispensable para habilitar la vía extraordinaria.
Además, remarcó que la Provincia no logró demostrar la existencia de un perjuicio irreparable. Según el Tribunal, los agravios planteados son hipotéticos, ya que los expedientes principales siguen en trámite y cualquier eventual afectación podría discutirse más adelante.
De este modo, el máximo tribunal provincial reafirmó una doctrina sostenida también por la Corte Suprema: las decisiones sobre recusaciones, como regla, no son recurribles por la vía extraordinaria, salvo situaciones excepcionales.
El antecedente
Los fallos incluyen una aclaración clave: no existe contradicción con una decisión reciente en la que el propio STJ sí resolvió apartar a Álvarez en otro expediente.
Ese caso se originó en un juicio de apremio impulsado por la Provincia contra la abogada Adriana Gómez Luna para ejecutar una multa. Allí, la Fiscalía de Estado recusó a la jueza porque previamente había solicitado la intervención del Ministerio Público Fiscal para investigar a la propia Fiscalía y a un apoderado provincial por posibles conductas delictivas.
El STJ entendió que ese antecedente generaba una "sospecha objetiva" de parcialidad, ya que la magistrada había impulsado actuaciones contra quienes luego intervenían como parte en el expediente. Por eso, revocó la decisión que había rechazado la recusación y ordenó su apartamiento para garantizar el debido proceso.
El Tribunal aclaró que no se trataba de cuestionar la conducta personal de la jueza, sino de preservar la confianza en la imparcialidad del juzgador, un principio básico del sistema judicial.
La disputa tiene origen en un sumario administrativo iniciado en 2023 contra Gómez Luna por demoras en el dictado de sentencias. En ese proceso se le aplicó una sanción disciplinaria con multa y cese del estado judicial, decisión que luego derivó en múltiples litigios.
En ese contexto, y ante excusaciones de otros magistrados, la causa recayó en Álvarez, lo que derivó en una serie de recusaciones y tensiones institucionales entre la magistrada y la Fiscalía de Estado.
Un criterio que se consolida
En los cinco casos resueltos ahora, el STJ consideró que no se verifican esas circunstancias excepcionales ni una conexión directa que justifique apartarse del criterio general.
Así, dejó en claro que solo en situaciones concretas, donde exista un riesgo real para la garantía de imparcialidad, puede habilitarse una revisión extraordinaria de este tipo de decisiones.
Mientras tanto, la jueza Álvarez continuará interviniendo en estos expedientes y la discusión de fondo la legalidad de las multas cuestionadas seguirá su curso en la Justicia pampeana.