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EL DIARIO digital
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La Fiscalía de Ejecución Penal de La Pampa, a cargo de la Dra. Marisol Rodríguez, presentó un recurso de impugnación contra la resolución que otorgó la libertad condicional a J.E.M. El condenado cumple una pena por abuso sexual con acceso carnal en reiteradas oportunidades y amenazas, delitos cometidos en un contexto de violencia de género, y cuya sentencia vence originalmente el 16 de julio de 2028.
La fiscalía sostiene que el juez de Ejecución Penal, Edgardo Trombicki, incurrió en una "errónea aplicación de la ley" y realizó una valoración parcial de las pruebas al permitir el egreso anticipado de un interno que, según los informes técnicos, no está en condiciones de reinsertarse socialmente.
El pedido de revocación se centra en que la libertad condicional, otorgada a mediados de marzo, exige, según el Código Penal y la Ley de Ejecución Penal, el cumplimiento de requisitos que J.E.M. no habría alcanzado. La Dra. Rodríguez enfatizó que el objetivo de la pena es la resocialización, algo que en este caso se encuentra lejos de garantizarse.
Los tres pilares de la impugnación
La fiscalía fundamentó su oposición en tres puntos críticos que el juez habría omitido o minimizado:
Informe unánime negativo del SPF: El Consejo Correccional de la Unidad 4 (Colonia Penal) desaconsejó el egreso de manera unánime. Los especialistas (áreas criminológica, psicológica, social y educativa) señalaron indicadores de riesgo como déficit en el control de impulsos y falta de recursos personales: una trayectoria criminógena consolidada; y una sanción disciplinaria reciente (febrero de 2026), lo que demuestra dificultades para internalizar normas.
Tratamiento psicológico incompleto: La fiscalía advirtió que J.E.M. se encuentra en una etapa inicial de abordaje terapéutico. "No se pretende que no egrese nunca, sino que lo haga una vez trabajada la problemática que originó la condena", explicó la fiscal, subrayando que persistirían déficits en la regulación emocional.
Referente inidónea y de riesgo: La persona designada para acompañar al condenado en el medio libre es cuestionada por la fiscalía. El vínculo se inició mientras él estaba detenido y no hubo convivencia previa. Además, la referente niega el delito y responsabiliza a la víctima, lo que genera un entorno de "justificación" peligroso para la reinserción.
"En el domicilio fijado existe la presencia de nietos menores de edad, lo que suma un factor de riesgo adicional dada la naturaleza de los delitos por los que fue condenado", advirtió la fiscalía.
Además, el recurso de la Dra. Rodríguez apela a la Convención de Belém do Pará, señalando que el Estado tiene la obligación de prevenir la reiteración de actos de violencia contra la mujer.
"En las condiciones actuales, no pueden prevalecer los derechos del condenado a egresar anticipadamente por sobre los derechos de la víctima a vivir una vida sin violencia", sentenció la fiscal. Según el Ministerio Público, el juez descalificó los informes técnicos penitenciarios sin base objetiva, apoyándose en una interpretación aislada de la prueba.
El pedido al TIP
La fiscalía solicitó formalmente al Tribunal de Impugnación Penal (TIP) que revoque la libertad condicional con carácter suspensivo. El planteo busca que J.E.M. continúe cumpliendo su pena en prisión hasta que existan garantías reales de que su libertad no representará un nuevo peligro para la integridad psicofísica de las víctimas ni para la sociedad en su conjunto.