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EL DIARIO digital
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La decisión fue adoptada por el Juzgado de Control de la Primera Circunscripción Judicial, que además lo absolvió por el delito de hurto de una motocicleta al acreditarse que el rodado le pertenecía.
El fallo, dictado este 14 de abril, homologó un acuerdo de juicio abreviado entre la Fiscalía y la defensa, en el que el imputado reconoció su responsabilidad en los hechos y prestó su consentimiento para cerrar el proceso bajo esta modalidad.
De acuerdo a la investigación, el conflicto se originó el 10 de marzo pasado, cuando el hombre se presentó en la casa de su expareja y se llevó una motocicleta. En un primer momento, ese episodio fue considerado un posible hurto, pero luego se comprobó que el vehículo estaba a su nombre, por lo que no se configuró delito.
Sin embargo, la situación escaló al día siguiente. Durante la madrugada, el acusado regresó al domicilio de la mujer, intentó ingresar por una ventana y, ante la resistencia, forzó la puerta trasera, provocando daños materiales. Una vez dentro, la víctima logró escapar y pedir ayuda a la Policía, que finalmente lo detuvo tras un episodio de agresividad y disturbios dentro de la vivienda.
La jueza María Elena Grégoire consideró acreditados los delitos de daño, violación de domicilio y desobediencia judicial, todos enmarcados en un contexto de violencia de género, conforme lo establece la Ley 26.485.
En ese sentido, valoró como prueba la denuncia de la víctima, fotografías de los daños en la vivienda y documentación que acreditaba medidas judiciales previas que el acusado incumplió.
Además, tuvo en cuenta que el hombre contaba con antecedentes penales, lo que impidió que la pena pudiera ser de ejecución condicional.
Uno de los puntos clave del fallo fue la absolución por el delito de hurto de la motocicleta. La jueza entendió que, al acreditarse la titularidad del vehículo a nombre del imputado, no existió apoderamiento ilegítimo, requisito esencial para que se configure ese delito.
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