La Pampa

Estímulo educativo: las claves y polémicas de la reducción de plazos carcelarios

El juez Pascual explicó los alcances de la medida
El juez Pascual explicó los alcances de la medida.
El juez Mauricio Pascual explicó cómo se evalúan los cursos sin aval oficial y advirtió sobre criterios dispares en la Justicia, en medio de un debate por su impacto en el acceso a beneficios.

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EL DIARIO digital

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General Pico (Agencia) - La ejecución de la pena en la provincia de La Pampa atraviesa un momento de debate a partir de la presentación de certificados de cursos no oficiales por parte de personas condenadas. En el centro de esta discusión se encuentra la figura del "estímulo educativo", una herramienta legal diseñada para incentivar la formación de los internos pero que, en la práctica, exige un control jurisdiccional riguroso para no desvirtuar el sentido de la justicia.

En diálogo con El Diario, el juez de Ejecución Penal de la Segunda Circunscripción Judicial, Mauricio Pascual, detalló los alcances de una normativa que suele prestarse a interpretaciones erróneas por parte de la opinión pública.

Una de las primeras aclaraciones que el magistrado considera vital es qué se acorta realmente cuando un condenado estudia. "Lo que se produce con la aplicación del estímulo educativo es el acortamiento no de la pena, sino de todos aquellos plazos que exijan temporalidad. O sea, lo que se achican son los plazos para los egresos temporales, que pueden llegar a ser las salidas transitorias para la incorporación a alguna de las fases del tratamiento penitenciario, pero no la pena. La pena siempre va a ser la misma", enfatizó.

Para que no queden dudas sobre la rigurosidad del sistema, ejemplificó: "Si a una persona la condenaron a seis años de cumplimiento efectivo, la pena va a ser seis años de cumplimiento efectivo. No se modifica. Lo que sí se modifica es ese tramo de condena que exija temporalidad, por ejemplo, las salidas transitorias o la libertad condicional, donde a los dos tercios de la pena la persona se puede ir".

Marco legal y educación informal

El estímulo educativo se introdujo mediante la Ley 26.813, que modificó la Ley de Ejecución Penal. Según el juez, esta norma establece que si una persona privada de su libertad no tiene educación, "el Ministerio de Educación y en este caso la judicatura deben garantizarle al condenado la posibilidad de acceder al sistema educativo, sobre todo lo que es la educación obligatoria, primaria y secundaria".

Sin embargo, el conflicto surge con el artículo 140, que reconoce no solo la educación formal, sino también la educación informal por cursos de formación profesional. Al respecto, Pascual señaló una distinción clara: "Sobre la educación formal, primario y secundario, no existen dudas. Sobre lo que existen dudas es sobre aquellos cursos que no tienen un reconocimiento de características oficiales".

Cuando se trata de instituciones con respaldo estatal, el reconocimiento es casi automático. "Cuando uno realiza un curso de formación profesional que lo puede dar cualquier institución pública, esos son de reconocimiento obligatorio porque tienen un respaldo oficial. A mí me ha tocado resolver cursos que los dicta la Universidad Nacional de Córdoba o la de La Matanza; esas sí son certificaciones oficiales", explicó el magistrado.

El criterio judicial

La polémica reciente en La Pampa se centra en cursos que carecen de aval del Ministerio de Educación nacional o provincial. En estos casos, el Decreto 140/2015, en su artículo 8, otorga al juez la facultad —pero no la obligación— de valorar dicha formación. "El magistrado aclaró que, ante el sistema informal, el juez no está obligado a otorgar el beneficio", remarcó Pascual.

Es en este punto donde el criterio de cada juzgado entra en juego. Pascual reveló que, en casos de cursos no oficiales, su postura inicial ha sido el rechazo, aunque instancias superiores han tenido otra mirada: "He rechazado el estímulo educativo y el Tribunal de Impugnación Penal, bajo su criterio, ha establecido que se debe de reconocer el esfuerzo porque, en definitiva, lo que corresponde reconocer es el esfuerzo de una persona en tratar de formarse".

Esta flexibilidad obliga al juez de Ejecución a realizar un análisis pormenorizado de cada legajo. "Queda a criterio del juez evaluar cuántas horas de cursado se realizó, qué esfuerzo le demandó al condenado llevar adelante este curso no oficial y, en base a eso, fundar por qué reconoce un día, dos horas, un mes o un año", explicó.

El control de la virtualidad

En un contexto donde la virtualidad facilita el acceso a la educación, el control de la carga horaria es fundamental. Pascual explicó que para los internos en establecimientos policiales "se autoriza al titular de la Comisaría para que, en determinadas horas del día, el condenado esté frente a una computadora". En el caso de quienes gozan de prisión domiciliaria, la responsabilidad de acreditar la asistencia y aprobación recae directamente sobre la institución educativa.

Finalmente, el juez destacó que, pese a las controversias, la educación sigue siendo el eje del tratamiento penitenciario: "Todos tienen la posibilidad de educarse y es una obligación porque así lo establece la ley. La gran mayoría opta por llevar adelante tramos educativos, sobre todo con la gran oferta educativa que existe en el país".

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