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EL DIARIO digital
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El Juzgado Federal de Santa Rosa rechazó la acción de amparo presentada por la Federación Pampeana de Cooperativas Eléctricas y de Servicios Públicos (Fepamco) contra la resolución nacional que prohíbe incluir tasas municipales en las facturas de electricidad. El fallo consideró válida la norma, aunque otorgó un plazo de 90 días para que cooperativas y municipios adecuen sus sistemas de cobro.
El pronunciamiento fue firmado por el juez federal Juan José Baric, quien concluyó que la Resolución 267/2024 del Ministerio de Economía no es inconstitucional y que fue dictada por una autoridad competente. La medida impacta directamente en gran parte de las 32 cooperativas pampeanas y en la mayoría de los municipios que, desde hace años, incorporan tasas locales dentro de la boleta del servicio eléctrico para garantizar su recaudación.
La demanda había sido impulsada por Fepamco en 2024. La federación argumentó que la normativa afectaba la autonomía municipal al impedir la facturación conjunta del servicio eléctrico con tributos locales, modalidad que se venía aplicando mediante convenios entre cooperativas y municipios. Sin embargo, el magistrado entendió que la resolución busca proteger a los usuarios y garantizar que las facturas detallen únicamente el servicio contratado, sin otros conceptos.
En ese sentido, el juez sostuvo que la inclusión de tasas municipales en la misma boleta podía generar confusión y, en algunos casos, derivar en la suspensión de un servicio esencial por la falta de pago de tributos que no están directamente vinculados con la prestación eléctrica. Por ello, priorizó el derecho de los consumidores a recibir información clara y transparente.
A pesar de rechazar el amparo, el fallo también contempló el impacto que tendría la aplicación inmediata de la medida. Baric consideró que un cambio abrupto podría afectar los sistemas de recaudación municipal y el cumplimiento de obligaciones locales. Por ese motivo, dispuso un plazo de 90 días desde la notificación para que cooperativas y municipios reestructuren la modalidad de cobro.
El conflicto judicial no termina con esta decisión. Fepamco ya anticipó que apelará el fallo ante la Cámara Federal de Bahía Blanca. Además, existe otra causa similar impulsada por la Municipalidad de General Pico, que también cuestionó la resolución y cuyo resultado será revisado por ese mismo tribunal.
En su resolución, el magistrado aclaró que la decisión no se pronuncia sobre la validez de los convenios entre cooperativas y municipios, sino que se limita a evaluar la normativa nacional sobre facturación y derechos del consumidor. También remarcó que, ante dudas en materia de servicios públicos domiciliarios, debe prevalecer el criterio más favorable para los usuarios.
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