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EL DIARIO digital
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Un fallo de la Sala B del Superior Tribunal de Justicia (STJ), firmado por los magistrados Fabricio Losi y María Verónica Campo, desestimó el recurso extraordinario federal con el que un condenado por abuso sexual pretendía llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. De esta manera, se ratifica la sentencia dictada originalmente en 2023 por el juez de audiencia Marcelo Pagano.
Los hechos, ocurridos entre 2011 y 2013, fueron denunciados recién en diciembre de 2021. La víctima, quien hoy tiene 23 años, logró relatar los abusos que sufrió durante su preadolescencia (entre los 12 y 14 años) en la vivienda familiar de General Pico.
La investigación probó que el hombre aprovechaba los momentos en que la niña dormía para realizar tocamientos. El ciclo de violencia culminó en un intento de acceso carnal del cual la menor logró escapar para refugiarse en la casa de una vecina.
Los fundamentos del STJ
La defensa había alegado "arbitrariedad" y dudas sobre las fechas de los hechos para intentar anular la condena. Sin embargo, el máximo tribunal pampeano fue contundente en sus argumentos sobre la validez del testimonio y consideró que el relato de la joven fue calificado como veraz y coherente, respaldado por pericias que detectaron estrés postraumático complejo.
Además, la Justicia reiteró que en delitos de abuso sexual cometidos "intramuros", no se puede exigir a la víctima precisión exacta de fechas, especialmente cuando los hechos fueron continuados y ocurrieron durante su niñez.
Los jueces señalaron que los reclamos de la defensa eran solo una "discrepancia" con la valoración de pruebas y no una vulneración de garantías constitucionales.
El acusado intentó desacreditar la denuncia sugiriendo motivaciones económicas por una disputa de bienes, pero las pruebas del Ministerio Público Fiscal y los testimonios de familiares desmoronaron su estrategia.
Finalmente, el STJ ratificó la condena de 9 años por los delitos de "abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo, abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual simple como delito continuado".
Con este fallo, se cierra el recorrido judicial en La Pampa, reafirmando la protección de la integridad de la víctima frente a la vulneración sistemática cometida por su propio progenitor, quien aprovechó la asimetría de poder y la convivencia para perpetrar los ataques.
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