La Pampa

Renunció Mendiara antes de iniciarse el juicio

El proceso se originó tras un video de un incidente con policías en Victorica y suma denuncias por agresión a un menor y malos tratos en el Ministerio Público. Hoy se sabe si se someterá al juicio o si renunciará para evitarlo. 

Escuchá esta nota

EL DIARIO digital

minutos

El fiscal general de la Tercera Circunscripción Judicial con sede en General Acha, Alejandro Sebastián Mendiara, comienza hoy el juicio político en su contra, en el recinto de la Cámara de Diputados. Las audiencias se extenderán hasta el próximo lunes, con la declaración de unos veinte testigos. la pregunta es si afrontará el juicio o renunciará para evitarlo. A primera hora de este miércoles, todo indicaría que no habrá juicio y que la renuncia es un hecho. 

La apertura de la primera audiencia será a las 9 de la mañana y está previsto que a las 10 comience la lectura de la acusación fiscal por parte del procurador general, Mario Bongianino, aunque esta actuación puede estar a su cargo o ser leída en la audiencia.

Una hora después comenzarán las declaraciones testimoniales, que se interrumpirán para almorzar y se retomarán a las 16.

El juicio político continuará el jueves y viernes, con las declaraciones de más testigos. En cada jornada se analizará una de las acusaciones contra el fiscal, quien está suspendido en su cargo.

Finalmente, el lunes serán los alegatos tanto de la acusación como de los defensores de Mendiara, representado por Seila Domínguez Ardohain y Rodrigo Villa.

El jury de enjuiciamiento, integrado por las diputadas Silvia Larreta (FreJuPa) y Andrea Valderrama (UCR), el presidente del STJ, Eduardo Fernández Mendía, y los abogados Cristian Zaikoski y Federico Lamelo, dictará sentencia el próximo viernes 17.

Las acusaciones

El caso que derivó en el jury tuvo su punto de partida en un episodio ocurrido en marzo del año pasado en la localidad de Victorica, donde el funcionario quedó registrado en un video que se viralizó públicamente mientras increpaba a efectivos policiales durante un control realizado de madrugada a la salida de un local nocturno. A partir de ese hecho, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) impulsó la denuncia formal por la causal de "desorden de conducta", prevista en el artículo 21, inciso 2°, de la Ley 313.

Según la acusación, en ese episodio Mendiara mantuvo un diálogo con policías "en un aparente estado de ebriedad, por trastabillar al caminar y balbucear en su habla", mostrando "una conducta errática; observándose que de manera desafiante y haciendo uso y abuso del cargo que detenta, se dirigió a ellos con tonos intimidatorios y provocadores". Incluso llegó a invitar a pelear a uno de los efectivos.

El encuadre legal de la acusación se completa con lo establecido en el artículo 23, inciso 1°, de la misma norma, que considera como causal de remoción la "inmoralidad comprobada por hechos concretos que acarrearen mala reputación".

El jury se sustenta además en otras dos denuncias. Una de ellas refiere a un incidente ocurrido en una canchita de fútbol de General Acha, cuando "Mendiara se interpuso, y de manera ofuscada, agarró del cuello" a un menor de 15 años y "le dio una cachetada en el rostro, diciéndole 'calmate boludo, córtenla porque vamos a terminar mal'".

El tercer hecho también tuvo lugar en la ciudad sureña e involucra a un integrante del Ministerio Público Fiscal, quien recibió del funcionario "tratos despectivos, vulgares, insultos y manifestaciones verbales descalificatorias, que se extendieron inclusive a su familia". A raíz de esta situación, se le concedió licencia por enfermedad (carpeta psicológica).

Las denuncias que dieron origen al jury fueron promovidas y ratificadas por el propio STJ, por el bloque del Frente Justicialista Pampeano y por legisladores de la oposición (UCR, PRO-MID y Comunidad Organizada), en un proceso que avanzó con un amplio consenso institucional.

El Jury definirá el desenlace institucional de un caso que sumó antecedentes administrativos y disciplinarios en el último año. Entre ellos, se encuentra una sanción de 25 días sin goce de haberes aplicada por el Ministerio Público Fiscal por un episodio con policías en General Acha, además de otros sumarios y denuncias en distintos ámbitos.

El Jurado deberá determinar si corresponde o no la destitución del fiscal —o su absolución—, conforme a lo establecido en los artículos 113 y 114 de la Constitución provincial y la Ley 313, que regula el juzgamiento de los funcionarios judiciales en La Pampa.

Comentarios de los lectores


Cargando comentarios...

También te puede interesar...