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EL DIARIO digital
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El Poder Judicial rechazó un acuerdo de juicio abreviado en una causa por abuso sexual con acceso carnal contra una adolescente y dispuso que el expediente continúe su trámite judicial. El juez consideró que el acuerdo presentado por la Fiscalía y la defensa no garantizaba plenamente los derechos de la víctima ni contemplaba adecuadamente la gravedad de los hechos investigados.
El caso se tramita en el expediente "MPF c/ ( ) s/ abuso sexual". Las partes habían acordado imponerle al imputado una pena de seis años y seis meses de prisión mediante un procedimiento abreviado, mecanismo que evita el juicio oral cuando existe reconocimiento de los hechos.
Según la acusación fiscal, el hombre habría abusado sexualmente de la adolescente en reiteradas ocasiones entre 2021 y 2023, cuando la víctima tenía entre 11 y 13 años. Los episodios habrían ocurrido en el domicilio del acusado, al que la menor concurría porque era amiga de su hija.
De acuerdo con la reconstrucción de los hechos, los abusos se produjeron en distintas habitaciones de la vivienda y en algunos casos habrían estado acompañados de amenazas, violencia física y coerción, incluso mediante el uso de un cuchillo para obligarla a mantener relaciones sexuales.
El expediente también describe situaciones en las que el imputado habría suministrado sustancias o medicamentos a la adolescente, lo que le provocaba somnolencia o pérdida de conciencia. En otros episodios se mencionan agresiones físicas y amenazas posteriores a los abusos.
Además de los hechos de abuso sexual, el acuerdo incluía un episodio posterior en el que el imputado habría violado una restricción judicial de acercamiento, al mantener contacto con la adolescente pese a la prohibición vigente.
Durante la investigación se incorporaron pericias psicológicas y documentación médica que describen un importante deterioro en la salud mental de la adolescente.
El informe psicológico señala que la joven presenta conductas autolesivas reiteradas, ideas suicidas, inestabilidad emocional y dificultades para establecer vínculos saludables, además de antecedentes de internaciones en el sistema público de salud.
La perito también indicó que la adolescente vincula esas alteraciones emocionales con las situaciones de abuso relatadas durante la investigación.
Las razones del rechazo
Al analizar el acuerdo, el juez Daniel Sáez Zamora advirtió que la Fiscalía no fundamentó adecuadamente por qué descartó una agravante prevista en el Código Penal, que se aplica cuando el abuso sexual provoca un grave daño en la salud de la víctima.
Para el magistrado, los informes médicos y psicológicos incorporados al expediente permiten presumir la existencia de un daño significativo, por lo que la exclusión de esa agravante debía ser explicada con mayor profundidad.
También tuvo en cuenta la opinión de la Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia, organismo que actualmente tiene bajo guarda a la joven, que se pronunció en contra del juicio abreviado.
Según ese organismo, el procedimiento abreviado puede limitar el acceso de la víctima a la verdad y a una reparación adecuada, especialmente en casos de abuso sexual infantil, donde el proceso judicial tiene además una dimensión simbólica y reparadora.
Con esos argumentos, el juez resolvió rechazar el acuerdo de juicio abreviado y ordenó que la causa continúe su trámite procesal.
La decisión se basó en el Código Procesal Penal y en las leyes de protección de la niñez y de prevención de la violencia contra las mujeres, que obligan a los operadores judiciales a priorizar el interés superior de las víctimas menores de edad.
En consecuencia, el expediente seguirá su curso y el caso podría avanzar hacia un juicio oral, donde se analizarán en profundidad las pruebas y la responsabilidad penal del acusado.