Escuchá esta nota
EL DIARIO digital
minutos
El fallo del Tribunal de Impugnación Penal (TIP) hizo lugar a los agravios presentados por el Ministerio Público Fiscal, tras considerar que Hernández no cumple con los requisitos estrictos que exige la Ley 24.660 de Ejecución de la Pena. El tribunal fue contundente al señalar que el condenado carece de autocrítica y representa un riesgo vigente.
El caso de Hernández cobró notoriedad nacional el 22 de noviembre de 2024. Tras ser imputado por lesiones y amenazar con "degollar a toda su familia", el hombre protagonizó un escándalo sin precedentes en la audiencia de formalización.
Al escuchar que el juez Carlos Ordás dictaba su prisión preventiva a pedido de la fiscal Cecilia Molinari, Hernández estalló a los gritos frente a los magistrados: "Ya los voy a ver en la calle y a sus familias, los voy a degollar". Este ataque directo a los funcionarios judiciales le valió una segunda causa que se unificó en su condena actual.
"El informe psicológico es negativo; su reinserción social está supeditada a una evolución que no ha comenzado", había advertido la fiscal Carolina Muñoz al oponerse a las salidas.
En febrero de 2026, a pesar del rechazo de la Fiscalía, el juez Trombicki le había otorgado una salida mensual de 24 horas. Esa medida había generado una profunda preocupación en el ambiente judicial, ya que Hernández recuperaría libertad ambulatoria sin haber modificado la conducta que lo llevó a amenazar a quienes lo juzgaron.
Los fundamentos de la revocación
Para dar marcha atrás con el beneficio, el TIP se basó en informes técnicos y en el comportamiento del detenido:
Falta de tratamiento y asunción de culpa: Los informes psicológicos revelaron que Hernández no asume la responsabilidad de sus actos, responsabiliza a terceros por su situación y ni siquiera ha iniciado un tratamiento para revisar su perfil violento.
Riesgo de contacto: Se constató la intención de Hernández de mantener contacto con la víctima (su expareja), lo que hace presumir que cualquier restricción de acercamiento sería "fácilmente transgredida".
Incumplimiento legal: Se remarcó la violación del artículo 17, inciso IV de la Ley 24.660, debido a la observación de conductas agresivas constantes y un informe de comportamiento "regular".
Omisión a las víctimas: El tribunal advirtió que no se había notificado debidamente a las víctimas del Legajo 164008 sobre la concesión del beneficio, una falla procedimental grave.
Con este nuevo fallo del TIP, Hernández deberá cumplir la totalidad de su pena cuyo vencimiento está previsto para el 8 de septiembre de este año bajo régimen de encierro estricto, priorizando la seguridad de las víctimas y de los funcionarios judiciales amenazados.