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EL DIARIO digital
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La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa rechazó el recurso de queja presentado por un hombre que cuestionaba la actualización de una deuda por alimentos fijada en un proceso judicial. El tribunal consideró que el planteo no cumplía con los requisitos procesales necesarios para habilitar la revisión del caso.
La decisión fue adoptada por la jueza de Cámara Carina Mariana Ganuza, quien actuó de manera unipersonal en la Sala 3. El expediente se originó en una causa por aumento de cuota alimentaria, en la que se había aprobado una liquidación de deuda por $5.849.724,66 correspondiente a alimentos impagos.
El juez de primera instancia Andrés Zulaica había autorizado que ese monto se pagara en 25 cuotas, pero dispuso que cada una se abonara en Unidades de Honorarios (UHON) un índice vinculado al valor de los honorarios profesionales para evitar que la inflación deteriorara el valor de la deuda.
El demandado cuestionó esa decisión al sostener que la conversión a UHON no había sido prevista previamente en el expediente. Según argumentó, lo correcto era dividir el monto total en cuotas fijas de $233.988,98 cada una, sin actualización, y advirtió que el mecanismo dispuesto por el juzgado generaría un incremento indebido del monto a pagar.
Además, planteó que la actualización implicaría una forma de anatocismo cobro de intereses sobre intereses prohibida por el artículo 770 del Código Civil y Comercial.
Sin embargo, el juzgado rechazó el planteo y sostuvo que permitir el pago en cuotas sin actualización trasladaría a la parte acreedora el impacto de la inflación durante más de dos años. En ese marco, consideró razonable utilizar un coeficiente que preserve el valor real de la deuda.
Posteriormente, el alimentante intentó apelar esa decisión, pero el recurso fue declarado inadmisible, lo que motivó la presentación de la queja ante la Cámara.
Al analizar el caso, la jueza Ganuza concluyó que el recurso no cumplía con un requisito básico: atacar específicamente la resolución que negó la apelación. Según señaló, el recurrente se limitó a cuestionar la decisión original del juez de primera instancia sobre la actualización de la deuda, sin formular una crítica concreta contra la resolución que rechazó su apelación.
"La presentación carece de una crítica concreta y razonada del auto denegatorio de la apelación", indicó la magistrada.