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Condena por un abuso

La sentencia de imposición de pena –por tratarse de un juicio de cesura la responsabilidad penal del autor ya había quedado demostrada– fue dictada por el juez de audiencia santarroseño, Andrés Olié.

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EL DIARIO digital

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Un joven de 19 años fue condenado a seis años de prisión de cumplimiento efectivo, como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal, mediante el empleo de violencia, en un contexto de violencia de género y en perjuicio de una adolescente de 17 años al momento de los hechos.

En la causa penal quedó probado que durante una madrugada, en el marco de una fiesta escolar, el imputado –en ese momento de 18 años recién cumplidos– agredió sexualmente a la víctima.

La sentencia de imposición de pena –por tratarse de un juicio de cesura la responsabilidad penal del autor ya había quedado demostrada– fue dictada por el juez de audiencia santarroseño, Andrés Olié, quien fijo la misma pena que había requerido la fiscala Verónica Ferrero.

La querellante particular, ejercida por la defensora oficial Vanesa Ortiz en representación de la víctima, había pedido seis años y seis meses; y la defensora oficial Paula Arrigone solicitó tres años en suspenso porque planteó la inconstitucionalidad del tercer párrafo del artículo 119 del Código Penal.

Ese texto especifica que "la pena será de 6 a 15 años de reclusión o prisión cuando, mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías".

Olié rechazó el pedido de inconstitucionalidad y enmarcó los hechos en las leyes 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales; y 26.061 de Protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Como la autoría había sido establecida en la sentencia del juicio oral, el juez –tras la audiencia de cesura– tuvo que establecer la pena y explicar el porqué. Primero, con el argumento de que "el legislador argentino optó por ubicar el umbral de punibilidad plena en los 18 años de modo rígido", descartó los fundamentos defensivos de que las personas "continúan desarrollando sus capacidades neurológicas incluso luego de superar los 20 años" (para ello Arrigone se basó en observaciones generales del Comité de los Derechos del Niño y una opinión consultiva dela Comisión Interamericana de Derechos Humanos).

No obstante remarcar que el imputado, al momento del abuso tenía 18 años y que era mayor para la legislación argentina, el magistrado consideró como un atenuante para la pena que hiciera unos pocos días que los había cumplido. En ese punto también coincidió con lo que el Ministerio Público Fiscal señaló en su alegato final.

"Debo también considerar y atemperar en la medida de lo posible las consecuencias negativas que puede acarrear una pena de encierro de larga duración (para un joven de 19 años), ya que además deberá cumplirla de un modo más riguroso que otros delitos sancionados con penas incluso superiores. La forma extremadamente severa en que se ejecutan las penas impuestas para este delito (…), al impedir la concesión de la libertad condicional, obligan a realizar un esfuerzo por mantener la proporcionalidad de la pena en límites tolerables", indicó el juez. Ello porque, a partir de las últimas reformas, las condenas por delitos sexuales se cumplen hasta el último día en prisión.

Tampoco consideró una agravante el presunto consumo de alcohol u otras sustancias tóxicas del agresor –de acuerdo a la teoría de la querella–; sino más bien estimó probado que "la decisión de actuar así estuvo originada por el aprovechamiento de la ocasión que se le presentó de modo repentino".

Por otro lado, Olié sí valoró como agravante la violencia de género ejercida contra la víctima (…), lo cual denota la necesidad de realizar un enfoque interseccional de género y edad. En este sentido debe efectuarse un análisis no solo legal, sino también convencional de las consecuencias que corresponde atribuir en la determinación judicial de la pena a estas dos circunstancias del hecho (víctima mujer y adolescente)"; es decir a una doble condición de vulnerabilidad de la víctima. Otra conducta gravosa fue el conocimiento preexistente que existía entre el victimario y la víctima.

Finalmente, en la parte resolutiva del fallo, Olié dispuso que, una vez que quede firme, el imputado sea incorporado al Registro de procedimiento y notificación de antecedentes de condenados por delitos contra la integridad sexual y detenido en forma inmediata.

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