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EL DIARIO digital
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La pena impuesta fue de dos años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para conducir vehículos con motor por el término de cinco años. Además, le impuso las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio, someterse al Control de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la Ley Penal (Ley Provincial Nº 2831) y realizar un curso de capacitación vial.
Las pruebas aportadas en el acuerdo permitieron comprobar que el 14 de diciembre de 2024, Rojas conducía una camioneta marca Chevrolet modelo S10 por un camino vecinal de la localidad de Quemú Quemú y al arribar a la intersección con otro camino vecinal continuó la marcha de su rodado, no advirtiendo la presencia de una motocicleta modelo XR250 conducida por un joven de 21 años, Jorge Ezequiel Rojas, quien no pudo evitar chocar contra el sector delantero derecho de la pick-up. A consecuencia del impacto, se produjo el fallecimiento de la víctima.
El joven motociclista fue asistido en el lugar por personal del Servicio de Emergencias Médicas y trasladado al Hospital Gobernador Centeno en General Pico, donde perdió la vida por la gravedad de las heridas.
El acuerdo fue presentado ante el juez por el fiscal Juan Ignacio Pellegrino, el imputado y su defensor, Juan Ignacio Ganuza Kraemer. La progenitora del damnificado, al ser informada sobre el acuerdo arribado por las partes, prestó su conformidad.
El juez explicó en el fallo que "el monto acordado resulta un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose, en definitiva, respetar lo convenido por las partes, dado que ello es una obligación legal impuesta por el art. 369 del C.P.P., ya que el criterio sobre la mensuración de la pena queda en cabeza de la pretensión punitiva del Fiscal". La pena de prisión puede ser dejada en suspenso toda vez que el imputado no registre condenas anteriores.