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EL DIARIO digital
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El Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa (TIP), Sala B, confirmó la absolución de Sergio Eduardo Graglia y Guillermo Ricardo Mármol en una causa donde ambos habían sido acusados de fraude en perjuicio de la administración pública municipal a partir de una presunta maniobra con vales de combustible en General Pico.
La resolución, firmada por el juez Mauricio Piombi y la jueza sustituta María Paola Frigerio, rechazó el recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal con adhesión de la querella de la Municipalidad contra la sentencia dictada el 12 de agosto de 2025 por la jueza de audiencia María Gianinetto, que había absuelto a los imputados "por aplicación del beneficio de la duda".
La acusación: "reemplazo de vale por efectivo"
Según la teoría fiscal, el 9 de mayo de 2022 se habría producido una maniobra en la estación de servicio Pico Servicios S.A. (Shell): el playero Mármol habría despachado nafta a un vehículo particular un Toyota Etios, cobrado en efectivo, y luego confeccionado un remito a nombre del Municipio por la misma cantidad de litros, respaldándolo con un vale municipal. Para Fiscalía, ese circuito habría permitido "cerrar caja" imputando a cuenta corriente municipal combustible que, en realidad, se había cargado a un particular.
En ese esquema, Graglia fue acusado como autor y Mármol como partícipe necesario del delito previsto en el art. 174 inc. 5 del Código Penal.
El video no prueba la maniobra
El eje del planteo acusatorio giró, en buena medida, alrededor de una filmación de cámaras de la estación de servicio. Sin embargo, el Tribunal señaló que el video no permite distinguir con precisión qué intercambian el conductor y el playero ni aporta certeza sobre la supuesta entrega de dinero y el vale en blanco.
En palabras del fallo, a partir de esa imagen "se puede suponer" una hipótesis como la fiscal, pero también podrían construirse otras alternativas: por sí solo, el video no alcanza para acreditar la maniobra delictiva.
Testimonios "contradictorios"
Otro punto central para confirmar la absolución fue la falta de un procedimiento claro y uniforme respecto del uso de vales.
El Tribunal repasó que, en el debate, funcionarios municipales sostuvieron que los vales no se entregaban en blanco y que debían respetarse los datos consignados (vehículo, chofer, litros). Pero choferes y empleados de la estación describieron prácticas más flexibles: cargas sin vale que se regularizaban después, y vales utilizados para completar litros entre dos o tres vehículos.
Para el TIP, esa dinámica junto con el dato de que las llaves de vehículos oficiales podían quedar disponibles en el área de choferes y ser usadas por distintas personas debilitó una premisa clave de Fiscalía: que la falta de presencia del chofer consignado en el vale (Ceol) probaba, por sí, la defraudación.
La pericia caligráfica, bajo cuestionamiento
Fiscalía también se apoyó en una pericia caligráfica que concluyó que el vale municipal N° 44714 fue "rellenado en sus partes variables" por el puño y letra de Mármol. Pero el Tribunal remarcó dos aspectos que pesaron en la valoración:
la perito no fue citada a declarar en el debate, por lo que la prueba no pudo ser plenamente controlada en juicio;
el propio informe mencionó una maniobra de disimulo y dejó márgenes para interpretaciones, lo que según el TIP impide darle el alcance categórico que pretendía la acusación.
No se superó la "duda razonable"
Con ese cuadro, el Tribunal concluyó que los agravios fiscales "no logran deteriorar" los fundamentos de la absolución y que la prueba no permite arribar al grado de certeza necesario para una condena.
Por eso, confirmó la absolución de Graglia y Mármol y sostuvo que correspondía aplicar el art. 6 del CPP pampeano, que consagra el estándar de duda razonable como límite para imponer una pena.