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EL DIARIO digital
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El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa rechazó el pedido de habilitación de días y horas inhábiles formulado por Natalia Paola Núñez en el marco de una demanda contencioso administrativa contra la Provincia.
La presentación tenía como objetivo que se tratara durante la feria judicial de enero una medida precautelar autónoma destinada a suspender los efectos de un acto administrativo que negó la asimilación de su cuadro de salud artritis reumatoidea y borreliosis a una patología oncológica. Según sostuvo la actora, esa decisión administrativa podría provocar el agotamiento de sus licencias y la eventual baja de su cargo docente.
Sin embargo, el tribunal entendió que el caso no reúne los requisitos de urgencia que exige la Ley Orgánica del Poder Judicial para habilitar el despacho durante el receso. En su resolución, recordó que durante la feria se suspenden los plazos procesales y solo se atienden asuntos urgentes, como amparos, medidas cautelares o situaciones en las que exista un riesgo cierto de pérdida de derechos o daños graves e irreparables.
Al analizar el planteo, los ministros señalaron que la propia actora reconoció que la baja de su cargo "no se ha efectivizado debidamente todavía". Si bien existe una comunicación administrativa que anticipa el agotamiento de los plazos de licencia, el acto de desvinculación no fue formalizado ni notificado.
Además, los jueces José Sappa y Hugo Díaz destacaron que la docente interpuso en diciembre de 2025 un recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio ante la Administración, el cual aún se encuentra en trámite. Para el tribunal, esta circunstancia demuestra que la vía administrativa continúa abierta y que la cuestión de fondo todavía puede ser revisada.
"La habilitación de feria es una medida de carácter excepcional y debe aplicarse con criterio restrictivo", sostuvo la resolución, al tiempo que aclaró que la invocación de derechos vinculados a la salud o al carácter alimentario del salario no resulta suficiente si no se acredita de manera fehaciente que el daño será irreversible durante el mes de enero.
En ese sentido, los magistrados consideraron que la situación de revista de la agente se ha mantenido desde el inicio de su enfermedad en 2021 y que no se demostró que la espera hasta el reinicio de la actividad judicial ordinaria ponga en riesgo inmediato su derecho a la tutela judicial efectiva.
Por estos motivos, el tribunal resolvió rechazar la habilitación de feria solicitada, disponer la reserva de las actuaciones en Secretaría y diferir el tratamiento de la medida precautelar para el primer día hábil posterior a la finalización del receso judicial.