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EL DIARIO digital
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En una decisión de carácter urgente, el Juzgado Federal de Santa Rosa dispuso que la Obra Social de Conductores Camioneros de La Pampa (OSCOCA) debe restablecer de manera "urgente" la cobertura de salud de un hombre trasplantado de corazón, quien se encontraba en riesgo de vida tras perder su afiliación y por tanto interrumpir su tratamiento- al renunciar a su trabajo.
El juez federal Juan José Baric hizo lugar a una medida cautelar solicitada por A.J.P., quien padece una patología "grave, crónica y de máxima complejidad".
Según consta en la sentencia a la que accedió El Diario de La Pampa, el demandante requiere de por vida controles cardiológicos estrictos y "de manera esencial" la provisión diaria e ininterrumpida de medicación inmunosupresora.
Su médico tratante, en un informe que fue presentado ante la Justicia, advirtió que la interrupción de este tratamiento lo coloca en "riesgo cierto, concreto e inmediato de vida", pudiendo provocar el rechazo agudo del órgano trasplantado.
La situación se desencadenó cuando el hombre presentó su renuncia laboral el 12 de diciembre pasado. OSCOCA le informó mediante carta documento que, al extinguirse el vínculo laboral, cesaba su cobertura obligatoria, sin brindarle información clara sobre alternativas para mantenerla de forma voluntaria o adherente.
El afiliado pidió explicaciones pero ante el silencio y la falta de soluciones concretas por parte de la obra social, se vio obligado a recurrir a la Justicia.
Fallo.
En su resolución, el juez Baric destacó que "el derecho a la salud está consagrado constitucionalmente y en tratados internacionales con jerarquía constitucional".
Para conceder la medida cautelar, evaluó que existía "verosimilitud en el derecho" del actor, respaldada por su historia clínica, carnets de afiliación y las comunicaciones con OSCOCA.
Además, determinó que el "peligro en la demora" estaba ampliamente acreditado, ya que cualquier interrupción en la medicación podría causar un daño "irreparable" la pérdida de la vida, tornando ilusoria cualquier sentencia futura a su favor.
Según la orden judicial, OSCOCA tiene dos días hábiles (el fallo está fechado el 30 de diciembre) para restablecer la afiliación de A.J.P. de manera provisional. Debe garantizar de forma "inmediata, total e ininterrumpida" toda la cobertura médica, asistencial y farmacológica que venía recibiendo, especialmente los inmunosupresores, y abstenerse de realizar cualquier acto que la interrumpa.
Asimismo, deberá informar al beneficiario sobre la modalidad de afiliación que le corresponda, el monto de la cuota y el lugar de pago, sin aplicar períodos de carencia.
La medida tendrá vigencia por 90 días o hasta que se resuelva la acción de amparo principal, que se inició en paralelo. El juez también requirió a OSCOCA que presente un informe dentro de los siguientes cinco días, en el marco de la ley de amparo.