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EL DIARIO digital
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La Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico confirmó la responsabilidad de FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados y de la concesionaria A. Russoniello S.A. por incumplimientos en un contrato de planes de ahorro para la adquisición de dos vehículos Jeep Renegade, al considerar que la devolución del dinero realizada al suscriptor fue incompleta y sin la actualización que correspondía conforme las propias reglas del sistema. Si bien ratificó el núcleo de la condena por la "diferencia de valor de devolución", la Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, reconoció un daño moral a favor del actor, redujo el monto de la multa civil y fijó parámetros específicos para el cálculo de intereses.
El caso se originó cuando Mauricio Nazar Anchorena suscribió en 2022 dos planes de ahorro y resultó adjudicatario mediante licitación, pero luego las adjudicaciones fueron dadas de baja y, ante la incertidumbre sobre la entrega de los vehículos, terminó solicitando el reintegro del dinero abonado. La administradora le devolvió los fondos recién el 30 de mayo de 2023 y al valor nominal original, sin actualización alguna, lo que motivó la demanda judicial.
La Cámara sostuvo que la obligación de restitución no era una simple deuda de dinero sino una "deuda de valor", ya que el haber del suscriptor está directamente atado al valor móvil del vehículo tipo del plan. En ese marco, señaló que la devolución realizada por las empresas fue inferior a la que correspondía y configuró un incumplimiento contractual.
El tribunal también sostuvo que FCA Plan de Ahorro y la concesionaria integran una misma cadena de proveedores dentro de un sistema de contratos conexos propio de los planes de ahorro, por lo que existe responsabilidad solidaria frente al consumidor. Remarcó que el actor canalizó sus gestiones y consultas a través de la concesionaria, que intervino en la comercialización del plan, y que esa participación resulta suficiente para que asuma responsabilidad por el resultado del negocio.
Otro punto decisivo del fallo fue el análisis de la baja de las adjudicaciones. Las empresas argumentaron que el actor no había presentado la "carpeta de crédito", pero la Cámara advirtió que el contrato exigía una intimación fehaciente previa antes de poder dejar sin efecto la adjudicación, algo que no fue acreditado en el expediente. En ese sentido, entendió que la administradora no estaba habilitada a disponer la caída de las licitaciones sin cumplir con ese requisito formal y que ello reforzó el escenario de incumplimiento.
La sentencia también introdujo cambios en los rubros indemnizatorios. A diferencia de la jueza de primera instancia, la Cámara reconoció un daño moral de $250.000, al considerar que en las relaciones de consumo el incumplimiento contractual y la falta de información adecuada generan una afectación que merece reparación, en particular cuando el usuario atraviesa un proceso prolongado de reclamos e incertidumbre. Sin embargo, rechazó la indemnización por "privación de uso del automotor", ya que los vehículos nunca ingresaron al patrimonio del actor ni fueron solicitados luego de la restitución de los haberes.
Respecto del daño punitivo, el tribunal entendió que la conducta de las demandadas fue reprochable en el punto específico de la devolución incompleta de los fondos, pero no alcanzó la gravedad que justificara el monto fijado en primera instancia. Por eso redujo la multa civil a $2.500.000, manteniendo su función sancionatoria y disuasiva pero en un nivel proporcional al caso.
La Cámara también precisó el esquema de intereses: dispuso que la diferencia de valor de devolución devengue una tasa pura del 4% anual desde el 30 de mayo de 2023 hasta la sentencia; fijó la misma tasa para el daño moral desde abril de 2023 sesenta días después de la última adjudicación y ratificó que, en caso de mora en el pago de la condena, corresponde aplicar la tasa activa del Banco Nación, tal como había dispuesto el juzgado de primera instancia.