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EL DIARIO digital
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La Sala A del Superior Tribunal de Justicia resolvió declarar inadmisible el recurso extraordinario provincial presentado por el Sanatorio Santa Rosa S.R.L. en el marco de la causa iniciada por los socios Pablo Francisco Trabb y Nicolás Altolaguirre, quienes promovieron la nulidad de la asamblea general ordinaria celebrada el 29 de octubre de 2021.
Con esta decisión, queda firme el pronunciamiento de la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, que había confirmado la sentencia de Primera Instancia y declarado la nulidad relativa de la asamblea por la existencia de graves irregularidades societarias y registrales.
La Cámara había tenido por acreditado que existían cesiones de cuotas sociales no inscriptas, falta de correspondencia entre la realidad registral y la titularidad efectiva del capital social y un uso irregular de poderes de representación. Para el tribunal, esas anomalías afectaron la validez del acto asambleario y comprometeron la transparencia institucional de la sociedad.
En ese contexto, el Sanatorio interpuso un recurso extraordinario provincial alegando violación al principio de congruencia, falta de fundamentación y "absurdo" en la decisión de Cámara. También cuestionó la valoración de la legitimación de los socios actores y sostuvo que los jueces no habían considerado adecuadamente la normativa societaria aplicable.
Sin embargo, el Superior Tribunal entendió que el recurso no cumplió con el requisito de autosuficiencia, ya que no desarrolló con claridad los hechos relevantes del litigio ni explicó de manera concreta la relación entre los planteos recursivos y la controversia debatida.
La Sala A señaló, además, que buena parte de los cuestionamientos de la demandada se dirigían a la interpretación de normas sustantivas como los artículos 12 y 152 de la Ley General de Sociedades y disposiciones del Código Civil y Comercial, pero fueron formulados bajo una causal recursiva que no resultaba idónea para ese tipo de agravios.
Respecto del supuesto "absurdo", el Tribunal sostuvo que la empresa no demostró la existencia de un error grave, palmario o manifiesto, sino únicamente una discrepancia subjetiva con la solución adoptada por los tribunales de instancia.
Por todo ello, el Superior Tribunal declaró inadmisible el recurso extraordinario provincial, dio por perdido el depósito judicial realizado por la demandada por un monto de $109.040 y dispuso su transferencia a la cuenta institucional destinada a capacitación. También reguló los honorarios del abogado recurrente en 0,5 UHON, a cargo del propio cliente.
Qué ordena el fallo
La sentencia confirmada obliga al Sanatorio Santa Rosa S.R.L. a subsanar previamente las observaciones registrales vinculadas a la composición del capital social y las cesiones de cuotas no inscriptas, y convocar luego a una nueva asamblea para tratar los puntos del orden del día que habían sido incluidos en la reunión anulada de 2021, entre ellos la aprobación de balances y la elección de autoridades.
El fallo ratifica, además, que los socios actores tenían participación societaria vigente al momento de iniciar la demanda y que su acción fue promovida dentro del plazo legal.
La decisión judicial no implica una intervención ni afecta la continuidad de la sociedad, pero reafirma que el cumplimiento de las exigencias legales y registrales es condición indispensable para la validez de las decisiones empresariales.