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EL DIARIO digital
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La sentencia fue dictada por la jueza de Control María Elena Grégoire mediante juicio abreviado, quien además mantuvo la declaración de reincidencia del imputado.
El fallo homologó el acuerdo celebrado entre el Ministerio Público Fiscal representado por el fiscal Facundo Bon Dergham, la defensa y el imputado, quien reconoció su responsabilidad penal en los hechos. La jueza resolvió también absolverlo por el delito de lesiones leves calificadas, al no encontrar acreditada la materialidad de esa imputación por falta de pruebas suficientes.
Los hechos acreditados
Según quedó probado en la causa, el 26 de noviembre de 2025 el hombre ingresó sin autorización al domicilio de su ex pareja, la agredió verbalmente y provocó diversos daños materiales dentro de la vivienda. Golpeó un televisor, dañó cajones de una cajonera, pateó una heladera y produjo roturas en una motocicleta. Durante el episodio, además, le gritó amenazas del tipo "te voy a prender fuego la casa", lo que reforzó el carácter intimidatorio de su conducta.
Al día siguiente volvió a presentarse en el domicilio, ingresó al patio pese a que ya pesaba sobre él una restricción de acercamiento y se retiró solo cuando la mujer llamó a la Policía. Ese accionar configuró el delito de desobediencia judicial, ya que el imputado se encontraba debidamente notificado de la medida dictada por el propio tribunal.
La materialidad de los hechos fue respaldada por la denuncia de la víctima, registros fotográficos de los daños, informes técnicos, actas policiales y constancias del sistema informático judicial. La jueza valoró que el repertorio probatorio resultó "coherente, convergente y suficiente" para dictar condena.
Contexto de violencia de género
En la sentencia se destacó que los hechos ocurrieron en el marco de una relación de pareja previa y dentro del domicilio de la víctima, pese a la existencia de medidas de protección a su favor. La jueza sostuvo que el comportamiento del imputado exterioriza "un claro menosprecio por la autoridad judicial y por los derechos de la mujer", incrementando el desvalor de la conducta.
Sin embargo, al excluirse la figura de lesiones leves por no haberse acreditado con evidencia médico-legal, el tribunal consideró adecuado reducir el monto de pena originalmente solicitado en el acuerdo y fijarlo en 11 meses de prisión efectiva.