La Pampa

Rechazan el pedido de salidas transitorias a un condenado por homicidio en Santa Rosa

La fiscal Marisol Rodríguez a cargo de la Unidad de Ejecución Penal del MPF
La fiscal Marisol Rodríguez, a cargo de la Unidad de Ejecución Penal del MPF.
El pedido fue rechazado porque el preso no se encuentra en estado de prueba para acceder a ese beneficio. Cumple una condena de 15 años por el crimen de un joven en la plaza del barrio Villa Germinal.

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EL DIARIO digital

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La justicia pampeana resolvió este jueves no dar lugar al pedido de salidas transitorias presentado por la defensa de Matías Ezequiel Gálvez. La jueza Mónica Rivero encabezó la audiencia realizada en el Centro Judicial Santa Rosa, que contó con la intervención de la fiscal Marisol Rodríguez y de los defensores Jorgelina Mensi y María Silvina Blanco. 

Allí se resolvió no hacer lugar a las salidas transitorias solicitadas por la defensa de Gálvez porque el condenado no está en periodo de prueba. 

Gálvez ya estuvo en dos oportunidades anteriores en periodo de prueba, pero fue retrotraído de fase y quedaron sin efecto. 

El joven se encuentra cumpliendo una condena efectiva tras ser hallado culpable del asesinato de Julio Lucas Montiel, ocurrido en enero del 2013 en el barrio Villa Germinal, de Santa Rosa.

El hecho ocurrió entre las 23:30 y las 23:50 del 8 de enero, en la plaza ubicada en la calle Maestros Puntanos, entre Errecalde y Salesianos. Gálvez utilizó una carabina para disparar por la espalda a Julio Lucas Montiel (28), mientras este intentaba huir junto a su hermano Jonathan.

El propio Gálvez admitió la autoría del disparo, aunque intentó justificar su accionar bajo un estado de "emoción violenta", alegando que los hermanos Montiel le habían robado una mochila con comida y 70 pesos poco antes.

La prueba clave fue el test de parafina (dermotest), que arrojó resultados positivos en Gálvez, confirmando que él había accionado el arma.

El Tribunal de Audiencia, integrado por los jueces Carlos Besi, Carlos Mattei y Daniel Sáez Zamora, fue contundente al rechazar la teoría de la emoción violenta. Los magistrados determinaron que Gálvez "actuó deliberadamente", buscando el arma en su domicilio y saliendo a cazar a la víctima con el apoyo de otras personas.

Recibió una pena de 13 años de prisión por homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego y portación ilegal. Al momento del crimen, Gálvez gozaba de libertad condicional por una condena previa de 3 años por robo con arma. Por ello, el tribunal le revocó el beneficio y unificó ambas sentencias en una pena única de 15 años de prisión.

En el mismo juicio, Claudio Sebastián Tituñik, quien le entregó el arma a Gálvez, fue absuelto de los cargos de participación necesaria. Aunque la fiscalía y la querella pedían penas de hasta 20 años para él, el tribunal aplicó el principio de in dubio pro reo (beneficio de la duda).

El testimonio de un efectivo policial y grabaciones de cámaras de seguridad confirmaron que Tituñik se encontraba en otro lugar (una estación de servicio) y utilizaba muletas por una operación reciente, lo que hacía improbable su participación en la persecución en la plaza.

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