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EL DIARIO digital
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La Sala 4 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó el rechazo a un incidente de disminución de cuota alimentaria promovido por un padre que pretendía reducir del 35% al 20% de sus haberes el aporte mensual destinado a sus dos hijas menores.
El fallo fue dictado el 5 de diciembre de 2025 por las juezas María Anahí Brarda y Laura Cagliolo, quienes ratificaron la resolución de primera instancia del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes de la III Circunscripción Judicial.
La Cámara sostuvo que el progenitor no acreditó "nuevas circunstancias" que justifiquen la modificación de una cuota que había sido voluntariamente pactada por las partes al momento del divorcio, en 2023. En ese sentido, la jueza Brarda recordó que, tratándose de acuerdos convencionales, la reducción debe analizarse con criterio riguroso porque "si el alimentante voluntariamente aceptó un monto determinado es porque estaba en condiciones de hacerle frente".
Qué planteó el padre y por qué no prosperó
Según surge del expediente, el padre fundamentó su pedido en la pérdida del poder adquisitivo del salario, el aumento de gastos extraordinarios vinculados a las niñas, el alquiler que afronta y también en la situación económica de la madre. Además, en la apelación cuestionó que se haya considerado el rol de cuidados de la progenitora sin revisar según su postura el porcentaje de cuota y alegó una valoración "sesgada" de la prueba: mencionó su participación presencial y tecnológica en la vida escolar, afirmó que la madre habría mejorado su situación laboral, señaló la compra de un vehículo 0 km y remarcó que ella vive con las niñas en una vivienda construida por ambos. También invocó parámetros del costo de crianza publicados por el Indec.
Sin embargo, la Cámara concluyó que las pruebas ofrecidas fueron insuficientes. En particular, indicó que no se incorporaron elementos que demuestren una afectación patrimonial concreta que hoy le genere al alimentante la cuota vigente, ni se probó la imposibilidad de afrontar el pago total. Tampoco se acreditaron cambios relevantes en las necesidades de las niñas que ameriten "corregir" los montos mensuales.
El tribunal subrayó que la situación económica general y la pérdida de poder adquisitivo impactan en todos los involucrados padre, madre y especialmente las niñas, y que la inflación no es un argumento que, por sí solo, habilite una reducción, porque el deterioro del dinero también perjudica a quienes reciben el alimento.
Alquiler y distancia: no eran hechos "sobrevinientes"
Otro punto central del fallo fue que el pago del alquiler, los costos de combustible y la dinámica familiar incluida la residencia de las hijas no fueron considerados hechos sobrevinientes, ya que formaban parte de la base fáctica existente cuando se pactó la cuota y, de acuerdo con la sentencia, incluso estaban mencionados en el convenio de alimentos incorporado al expediente.
Además, la Cámara ponderó que las niñas residen en el domicilio materno bajo el cuidado diario exclusivo de la madre, y que del expediente surgen atenciones de salud, gastos cotidianos y de servicios que deben ser garantizados para su desarrollo integral, aspectos que remarcó deben considerarse siempre que se analiza una obligación alimentaria.