La Pampa

El STJ cerró el caso Contreras y ratificó la absolución de la docente

La docente había sido condenada en primera instancia
La docente había sido condenada en primera instancia.
El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso extraordinario federal presentado por la fiscalía y dejó firme la absolución de la docente Ana Cecilia Contreras, acusada de "maltrato psíquico" a una estudiante.

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EL DIARIO digital

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El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa rechazó un recurso extraordinario federal presentado por el Ministerio Público Fiscal en el caso de Ana Cecilia Contreras, la docente acusada de "maltrato psíquico" hacia una alumna de 15 años. Con esta decisión, la Sala B dejó firme la absolución dictada por el Tribunal de Impugnación Penal (TIP) y confirmó que el proceso queda concluido en la jurisdicción provincial.

El recurso había sido interpuesto por los fiscales Armando Agüero y Sebastián Rawson Paz, quienes pretendían llevar el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Sostenían que la resolución del STJ —que en mayo había declarado inadmisible la casación— equivalía a una sentencia definitiva y que su falta de fundamentación la volvía arbitraria, con afectación de garantías constitucionales. Además, afirmaban que la absolución perjudicaba el derecho de la víctima, debido a la relación asimétrica existente entre ambas y al contenido discriminatorio que atribuían a los hechos investigados.

Sin embargo, el Superior Tribunal descartó esos argumentos. Los ministros Fabricio Losi y Hugo Díaz señalaron que la resolución impugnada no es una sentencia definitiva ni equiparable, porque la inadmisibilidad del recurso de casación constituye un análisis estrictamente formal sobre los requisitos de procedencia y no involucra el estudio del fondo del caso. En consecuencia, explicaron, no se cumplen los presupuestos que habilitan la intervención de la Corte Suprema según la ley 48 y la Acordada 4/2007.

El fallo también indicó que los fiscales no lograron acreditar la existencia de una cuestión federal, ya que sus planteos se concentraron nuevamente en cuestionar la valoración probatoria realizada por el TIP, algo que escapa al alcance del recurso extraordinario. "La impugnación se limita a reeditar discrepancias con el criterio valorativo del tribunal revisor", recordó la Sala, aludiendo al mismo motivo por el cual ya se había rechazado la casación meses atrás.

Ese antecedente —clave para entender el fallo actual— se remonta al 26 de mayo, cuando el Tribunal de Impugnación absolvió a Contreras por el beneficio de la duda al considerar que no se había probado la intención dolosa requerida por el tipo contravencional. La docente había sido condenada en primera instancia a 60 días-multa, amonestación, un año sin contacto con la víctima y la obligación de asistir a un seminario. El TIP revocó ese fallo al estimar que no existían elementos suficientes para sostener que actuó con intencionalidad al referirse en clase al conflicto entre Israel y Palestina.

Tras esa absolución, la fiscalía recurrió en casación alegando una valoración errónea de la prueba. Pero el STJ, al rechazar ese planteo, ya había señalado que la casación no permite reanalizar la prueba salvo en casos de arbitrariedad manifiesta, algo que —remarcó— no se verificó.

Ahora, al evaluar el intento de llegar a la Corte Suprema, el Superior Tribunal reiteró que el MPF no demostró arbitrariedad ni afectación constitucional alguna. Tampoco logró justificar que la resolución local pusiera fin definitivo al proceso en los términos exigidos por la vía federal.

Ante la ausencia de los requisitos formales indispensables, la Sala B resolvió rechazar el recurso extraordinario federal y ordenar el archivo de las actuaciones. La absolución de Contreras, de este modo, queda firme.

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